CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID- 19 / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 362 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Reglas para la atención de peticiones y actuaciones que se presenten ante la entidad / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Dar trámite Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad sobre la Resolución 362 de 3 de abril de 2020 suscrita por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (…).
Entre los considerandos de la resolución se indica que las medidas que se adoptan responden a la necesidad de garantizar la atención y prestación de servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19. (…) Por otra parte, la resolución establece las reglas para la atención de peticiones que se presenten ante la entidad; anticipa la reanudación de actuaciones administrativas a partir del 13 de abril de 2020 solamente por medios electrónicos, con excepción de las “actuaciones disciplinarias y administrativas” sobre las cuales remite a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y, dispone el aplazamiento o reprogramación de las diligencias y actuaciones presenciales.
Como se observa, la Resolución 362 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, particularmente del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 362 DE 2020 DEL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 362 DE 2020 (3 de abril) AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01571-00(CA)A Actor: AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Demandado: RESOLUCIÓN 362 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad sobre la Resolución 362 de 3 de abril de 2020 suscrita por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares “Por la cual se adoptan medidas especiales para garantizar la prestación de los servicios por parte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, se suspenden los términos administrativos y se dictan otras disposiciones”.
Entre los considerandos de la resolución se indica que las medidas que se adoptan responden a la necesidad de garantizar la atención y prestación de servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19. Con dichos fundamentos, la resolución se ocupa de señalar los canales de atención de la entidad por medios virtuales durante la emergencia declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; los cuales serán, según allí se dispone, los únicos medios para la atención de entidades y público en general.
También indica el correo electrónico mediante el cual se notificarán y/o comunicarán las decisiones de la entidad y aquél al que se debe informar la dirección electrónica de los usuarios que tengan trámites en curso ante la entidad. Por otra parte, la resolución establece las reglas para la atención de peticiones que se presenten ante la entidad; anticipa la reanudación de actuaciones administrativas a partir del 13 de abril de 2020 solamente por medios electrónicos, con excepción de las “actuaciones disciplinarias y administrativas” sobre las cuales remite a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y, dispone el aplazamiento o reprogramación de las diligencias y actuaciones presenciales.
Como se observa, la Resolución 362 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, particularmente del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 362 de 2020 expedida por el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
SEGUNDO: Conforme con el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, FÍJESE el presente asunto por AVISO en la página web por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares deberá también fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.
TERCERO: Surtido el trámite anterior, NOTIFICAR por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de la resolución sometida a examen y de los antecedentes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados, para que dentro del término de diez (10) días emita su concepto de fondo.
CUARTO: NOTIFICAR al Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado