CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID- 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3110 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - De las actuaciones administrativas de la entidad estatal / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Dar trámite Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 3110 de 1 de abril de 2020 suscrita por el directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (…) Entre otras medidas, la resolución dispone, con fundamento en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, suspender hasta que se mantenga vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos administrativos internos en los procesos de verificación de inexactitud y omisión, fiscalización y determinación de la mora en el pago del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF.
(…) Así mismo, la resolución dispone la suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo adelantados por el ICBF y establece la obligación de los directores de información y tecnología de la entidad de crear y habilitar para cada regional un correo electrónico exclusivo para efectuar notificaciones y comunicaciones con los aportantes o deudores (…) todo ello en desarrollo del artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020.
Como se observa, la Resolución de 3110 de 2020 consiste en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por el Decreto Legislativo 491 de 2020 (artículo 4 y 6), el cual fue dictado a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 3110 DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3110 DE 2020 (1 de abril) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01500-00(CA)A Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Demandado: RESOLUCIÓN 3110 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 3110 de 1 de abril de 2020 suscrita por el directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF “Por medio de la cual se suspenden términos dentro de los trámites de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, el cobro persuasivo y el proceso administrativo de cobro coactivo que se adelanten en la entidad, en razón del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional en todo el territorio, por el COVID-19”.
Entre otras medidas, la resolución dispone, con fundamento en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, suspender hasta que se mantenga vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos administrativos internos en los procesos de verificación de inexactitud y omisión, fiscalización y determinación de la mora en el pago del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, devoluciones por mayores valores aportados y expedición de paz y salvo, que impliquen nuevos procesos de verificación, así como la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones a favor del ICBF.
Así mismo, la resolución dispone la suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo adelantados por el ICBF y establece la obligación de los directores de información y tecnología de la entidad de crear y habilitar para cada regional un correo electrónico exclusivo para efectuar notificaciones y comunicaciones con los aportantes o deudores y se ocupa de señalar los creados para la Dirección General de la entidad para dicho propósito, todo ello en desarrollo del artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020.
Como se observa, la Resolución de 3110 de 2020 consiste en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por el Decreto Legislativo 491 de 2020 (artículo 4 y 6), el cual fue dictado a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 3110 de 2020 expedida por la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
SEGUNDO: Conforme con el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, FÍJESE el presente asunto por AVISO en la página web por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá también fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.
TERCERO: Surtido el trámite anterior,
NOTIFÍQUESE por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de la resolución sometida a examen y de los antecedentes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados, para que dentro del término de diez (10) días emita su concepto de fondo.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado