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11001-03-15-000-2020-01902-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.º 21Auto2020-05-18

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Superintendente De Servicios Públicos·Demandado: Resolución Sspd – 20201000010215 De 3 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN N.º SSPD – 20201000010215 DE 3 DE ABRIL DE 2020 DEL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS / HABILITA UN ESQUEMA DE REPORTE TEMPORAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OPERATIVA A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD –Avoca conocimiento Mediante Resolución N.º 20201000009825 de 26 de marzo de 2020, el superintendente de Servicios Públicos Domicilarios habilitó un reporte de esquema temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.Posteriormente, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios a través de Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, modificó el acto administrativo antes mencionado, y habilitó un nuevo esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por el superintendente de servicios públicos, atendiendo a que se trata de una disposición reglamentaria y/o medida de carácter general, fue expedida por una entidad de carácter nacional y su emisión se dio en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción; teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 146 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.º 21 Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01902-00(CA) Actor: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS Demandado: RESOLUCIÓN SSPD – 20201000010215 DE 3 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, emitida por el superintendente de servicios públicos, mediante la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020 __________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, emitida por el superintendente de servicios públicos, mediante la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] 1.

Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[2] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y represetantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. En consideración a lo anterior, mediante Resolución N.º 20201000009825 de 26 de marzo de 2020, el superintendente de Servicios Públicos Domicilarios habilitó un reporte de esquema temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.

Posteriormente, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios a través de Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, modificó el acto administrativo antes mencionado, y habilitó un nuevo esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[4] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por el superintendente de servicios públicos, atendiendo a que se trata de una disposición reglamentaria y/o medida de carácter general, fue expedida por una entidad de carácter nacional y su emisión se dio en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción; teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA.[5] Así mismo, se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, emitida por el superintendente de servicios públicos, mediante la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.

Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.

Cuarto. Correr traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncié por escrito sobre la legalidad de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020. Quinto. Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Sexto. Cumplido lo anterior, correr traslado del asunto de la referencia, al agente del ministerio público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto, según lo establecido en el artículo 185 numeral 5.º del CPACA. Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General de la Corporación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Noveno. Invitar a la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá, a Enel – Codensa, al Grupo Vanti y a las Universidades Rosario, Nacional, Libre, Javeriana y Externado, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, emitida por el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviara a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 14 de mayo de 2020. [2] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [3] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [4] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [5] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.