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11001-03-15-000-2020-01873-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-14

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Director General De La Corporación Autónoma Regional De La Magdalena - Cormagdalena·Demandado: Resolución 2020-00114 De 27 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2020-00114 DE 27 DE ABRIL DE 2020 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA / SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DE TÉRMINOS / REMISIÓN POR ACUMULACIÓN DE PROCESOS El Director Ejecutivo de CORMAGDALENA, en desarrollo de las medidas adoptadas en los decretos de emergencia, particularmente en el Decreto Legislativo 537 de 12 de abril de 2020 “por la cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, profirió, entre otras, las siguientes resoluciones: (i) 00097 de 25 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA y se dictan otras disposiciones”, (ii) 000107 de 13 de abril de 2020 “Por medio de la cual se modifican y se adoptan medidas adicionales transitorias a las establecidas en la resolución 000097 de 25 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”, y, (iii) 00114 de 27 de abril de 2020 “Por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones ”.En ese orden de ideas, dado que la Resolución 000114 del 27 de abril de 2020, prorroga las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y dicta otras disposiciones, se muestra evidente la relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos en cuanto a la normatividad en que se fundan y el objeto.

Por lo anterior, este despacho, en aras de garantizar (i) la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, (ii) los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, considera necesario remitir, en forma inmediata, el presente trámite al despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, con el fin de que se pronuncie sobre la viabilidad de su acumulación al radicado 11001031500020200140800, teniendo en cuenta que la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020-00114 DE 27 DE ABRIL DE 2020. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01873-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA Demandado: RESOLUCIÓN 2020-00114 DE 27 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-00114 de 27 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de la Magdalena - Cormagdalena Decisión: Auto remite para acumulación El Despacho procede a analizar si resulta procedente avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 00114 del 27 de abril de 2020 proferida por el director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – en adelante CORMAGDALENA, «Por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones».

I.

ANTECEDENTES 1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió́ «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.

Con posterioridad, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril del año en curso y luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. 5. El Director Ejecutivo de CORMAGDALENA, en desarrollo de las medidas adoptadas en los decretos de emergencia, particularmente en el Decreto Legislativo 537 de 12 de abril de 2020 “por la cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, profirió, entre otras, las siguientes resoluciones: (i) 00097 de 25 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA y se dictan otras disposiciones”, (ii) 000107 de 13 de abril de 2020 “Por medio de la cual se modifican y se adoptan medidas adicionales transitorias a las establecidas en la resolución 000097 de 25 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”, y, (iii) 00114 de 27 de abril de 2020 “Por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”. 6.

De acuerdo con las normas de reparto fue asignado a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000114- 2020 del 27 de abril de 2020 proferida por el director ejecutivo de CORMAGDALENA. 7. Revisado el sistema de consulta de procesos judiciales, se observa que en la actualidad cursa ante el Despacho de la Consejera de Estado Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez el trámite de control inmediato de legalidad de la Resolución 000107 de 13 de abril de 2020 con el radicado 1100103150002020-01408-00 dentro del cual se avocó conocimiento mediante auto del 28 de abril de 2020 y se ordenaron las notificaciones procedentes. 8.

En ese orden de ideas, dado que la Resolución 000114 del 27 de abril de 2020, prorroga las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y dicta otras disposiciones, se muestra evidente la relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos en cuanto a la normatividad en que se fundan y el objeto. 9. Por lo anterior, este despacho, en aras de garantizar (i) la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, (ii) los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, considera necesario remitir, en forma inmediata, el presente trámite al despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, con el fin de que se pronuncie sobre la viabilidad de su acumulación al radicado 11001031500020200140800, teniendo en cuenta que la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

REMITIR por Secretaría General de la Corporación, el presente asunto con radicado 11001031500020200187300 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 00114 de 27 de abril de 2020 “por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”, con destino al despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para su acumulación al trámite radicado 111001031500020200140800, por la razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado