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11001-03-15-000-2020-01682-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21Auto2020-05-14

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Director Administrativo Y Financiero De La Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios –Uspec-·Demandado: Circular 000023 Del 23 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 000023 DE 2020 DEL 23 DE MARZO DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC / PLAN DE CONTINGENCIA – GRUPO DE GESTIÓN DOCUMENTAL – GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – SUBDIRECCIÓN FINANCIERA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento La USPEC emitió lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento mientras estuviera vigente la emergencia económica social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, dirigidos a servidores públicos de la USPEC, usuarios, proveedores y contratistas.

Allí se establecieron directrices de gestión documental para la radicación de comunicaciones de entrada (que provienen de clientes externos), de salida (producidas por las diferentes direcciones, subdirecciones, coordinaciones o grupos), e internas (que provienen de clientes internos); de trámite a las PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias) de los ciudadanos; y de la subdirección financiera para las solicitudes de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal –CDP-, de registro presupuestal –RP-, y de facturas y cuentas de cobro.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la circular mencionada, emitida por la dirección administrativa y financiera de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 000023 DE 2020.

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 215 / DECRETO 440 DE 2020 / LEY 1437 DE 2020 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01682-00(CA) Actor: DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC- Demandado: CIRCULAR 000023 DEL 23 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Avoca conocimiento de control inmediato de legalidad de la Circular 000023 del 23 de marzo de 2020, emitida por el director administrativo y financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, mediante la cual se establece el plan de contingencia – grupo de gestión documental – grupo de atención al ciudadano – subdirección financiera. __________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar el conocimiento de la Circular 000023 del 23 de marzo de 2020, emitida por el director administrativo y financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, mediante la cual se establecen unos lineamientos y protocolos necesarios para el manejo de la gestión documental, la información financiera y la atención al ciudadano, con el fin de mitigar el riesgo de contagio del COVID-19, y así salvaguardar la vida e integridad de los servidores públicos de la entidad, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.

Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue, a su vez, modificada por la Resolución 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2.°.

Posteriormente, el presidente de la República en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Luego, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 «por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia Covid-19», en el que se autorizó a las entidades públicas a realizar procesos electrónicos con el propósito de evitar el contacto entre personas y propiciar el distanciamiento individual durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, incluyendo audiencias públicas; suspensión y revocatorias de procesos de selección; utilización de instrumentos de agregación de demanda; mecanismos de agregación de demandas de excepción; adquisición en grandes superficies; contratación de urgencia; adición y modificación de contratos estatales; procedimiento para el pago de los contratistas del Estado; contratos con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantizando siempre el acceso de proponentes, entes de control y los ciudadanos interesados en participar.

En atención a lo anterior, la USPEC como parte del plan de contigencia, expidió la Circular 000023 del 23 de marzo de 2020 a través de la Dirección Administrativa y Financiera, en la que dictó los protocolos para el manejo de «la gestión documental; la información financiera (trámite y pago de cuentas) y;(sic) la Atención al Ciudadano, con el fin de mitigar el riesgo de contagio del COVID-19 y con ello salvaguardar la vida e integridad de los servidores públicos de la USPEC».

En esta circular, que es objeto de control, la USPEC emitió lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento mientras estuviera vigente la emergencia económica social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, dirigidos a servidores públicos de la USPEC, usuarios, proveedores y contratistas. Allí se establecieron directrices de gestión documental para la radicación de comunicaciones de entrada (que provienen de clientes externos), de salida (producidas por las diferentes direcciones, subdirecciones, coordinaciones o grupos), e internas (que provienen de clientes internos); de trámite a las PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias) de los ciudadanos; y de la subdirección financiera para las solicitudes de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal –CDP-, de registro presupuestal –RP-, y de facturas y cuentas de cobro.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[3] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la circular mencionada, emitida por la dirección administrativa y financiera de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[4] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Circular 000023 del 23 de marzo de 2020, emitida por el director administrativo y financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA. Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA. Cuarto. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo señalado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

Quinto. Correr traslado a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Circular 000023 del 23 de marzo de 2020. Sexto. Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Noveno. Invitar a las Universidades Rosario, Nacional, Libre, Javeriana y Externado, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular 000023 del 23 de marzo de 2020, emitida por el director administrativo y financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-.

Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviará a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Décimo. Expirado el término de publicación del aviso o una vez vencido el término probatorio, por secretaría general, se correrá traslado al Ministerio Público de que habla el numeral 5.° de artículo 185 del CPACA.

Undécimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [3] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [4] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.