PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / ACTO ADMINISTRATIVO / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA / URGENCIA MANIFIESTA / HOSPITAL MILITAR CENTRAL [E]l artículo 42 de la Ley 80 de 1993 habilita a las entidades del estado a declarar la urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, y, el artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe que, serán objeto de Control Automático de Legalidad las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, el Despacho encuentra demostrados los elementos para tramitar el referido Control Automático respecto de la Resolución 170 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) emitida por el Hospital Militar Central.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00170 DE 2020 (17 de marzo) HOSPITAL MILITAR CENTRAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., Cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01556-00(CA)A Actor: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Demandado: RESOLUCIÓN 00170 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00170 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), por la que el Hospital Militar Central “declarada la urgencia manifiesta, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en el Hospital Militar Central”. 1.
Competencia El Despacho es competente para conocer de la Resolución emitida por el Hospital Militar Central No. 00170 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser este un Establecimiento Público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con domicilio en Bogotá, D.C. 2.
Consideraciones 2.1 La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2 El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 2.3 La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 2.4 El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-“. 2.5 El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.6 El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.7 La Directora General del Hospital Militar Central acudió, por medio de la resolución 0170 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), a la Declaratoria de Urgencia Manifiesta, prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993[2]. 2.8 Como el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 habilita a las entidades del estado a declarar la urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, y, el artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe que, serán objeto de Control Automático de Legalidad las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, el Despacho encuentra demostrados los elementos para tramitar el referido Control Automático respecto de la Resolución 170 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) emitida por el Hospital Militar Central.
En consecuencia
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la resolución emitida por el Hospital Militar Central No. 00170 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), “por la que declarada la urgencia manifiesta, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en el Hospital Militar Central”.
SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General del Hospital Militar Central, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días al Hospital Militar Central, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución emitida por el Hospital Militar Central No. 00170 del 17 de marzo de 2020.
SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
SÉPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIÉRASE al Hospital Militar Central, para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución No. 00170 del 17 de marzo de 2020. OCTAVO.- DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [2] “De la Urgencia Manifiesta: Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.”…