EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 466 DEL 18 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL DEPORTE / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El 18 de marzo de 2020, la Nación-Ministerio del Deporte expidió la Resolución n°. 000466, que suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias en la entidad. […] De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 000466 del 18 de marzo de 2020, expedida por la Nación-Ministerio del Deporte.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01207-00 Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 466 DEL 18 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos. El 18 de marzo de 2020, la Nación-Ministerio del Deporte expidió la Resolución n°. 000466, que suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias en la entidad. La resolución está en concordancia con el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de este año. El 23 de marzo siguiente ese acto se remitió al Consejo de Estado para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
El 20 de abril de 2020, la Secretaría General de la Corporación radicó el asunto y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.
AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 000466 del 18 de marzo de 2020, expedida por la Nación- Ministerio del Deporte. 2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.
PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3. SOLICÍTASE a la Nación-Ministerio del Deporte que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 000466 de 2020, si los hubiere. Término diez (10) días. 4. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO MAR/1C digital GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE