Micelio
11001-03-15-000-2020-01835-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-14

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios·Demandado: Resolución Sspd 20201000011255 Del 15 De Abril De 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE SERVICOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Reanudación de los términos procesales de los procedimientos adelantados, exceptuando los llevados a cabo por la Oficina de Control Interno Disciplinario y la atención al público de manera presencial hasta el lunes 13 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la SSPD 20201000011255 de 15 de abril de 2020 que adiciona la SSPD 20201000009965 del 1 de abril del mismo año, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia [M]ediante el Decreto Legislativo 491 de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones, con el objeto de, entre otras, garantizar la atención de los ciudadanos y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a través del uso de medios tecnológicos, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19, y salvaguardar el funcionamiento del Estado.

En tal virtud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó que contaba con los medios tecnológicos y de telecomunicación necesarios y suficientes para continuar con las actuaciones administrativas de su competencia. Por tal razón, a través de la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, resolvió reanudar los términos procesales de los procedimientos adelantados ante esa entidad, exceptuando los llevados a cabo por la Oficina de Control Interno Disciplinario y la atención al público de manera presencial hasta el lunes 13 de abril de 2020.

Respecto del mencionado acto, esta Corporación avocó conocimiento a través del medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, en providencia calendada el 28 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso identificado con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01295 00. Posteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020, aquí allegada para el control de legalidad, por medio de la cual, adicionó la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020 […]En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020, en la medida que ese acto adicionó la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, por lo que es necesario, que estudie la posibilidad de acumular ambos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas. […] Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Rafael Francisco Suarez Vargas, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01295 00, que está cursando allí. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN SSPD 20201000011255 (15 de abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01835-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Demandado: RESOLUCIÓN SSPD 20201000011255 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020 “Por la cual se adiciona una resolución”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN Encontrándose el asunto de la referencia al Despacho para avocar conocimiento del medio de control de legalidad respecto de la Resolución SSPD 202000011255 del 15 de abril de 2020, “Por la cual se adiciona una resolución”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se advierte que es menester efectuar el siguiente análisis de forma previa: I. CONSIDERACIONES: 1.

A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia de la pandemia del COVID -19. 2.

En esa línea, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 457 de 2020, en cuyo artículo 1º ordenó el aislamiento obligatorio de los habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de los corrientes. Por su parte, en el artículo 3º ibídem se determinaron las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se definieron las excepciones a la misma.

Así, en el numeral 13 de dicha disposición normativa, se señalaron como exceptuadas las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria provocada por el COVID – 19 y para garantizar el buen funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 3.

Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD – 20201000009485 del 16 de marzo de 2020, por medio de la cual ordenó la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas en curso en todas sus dependencias hasta el 23 de marzo de 2020. Dicha medida fue prorrogada hasta el 24 de marzo a través de Resolución SSPD- 20201000009715 de esa misma fecha, y por Resolución SSPD – 20201000009755 del 25 de marzo de 2020, se amplió la mencionada suspensión hasta el 13 de abril del presente año. 4.

Ahora bien, mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones, con el objeto de, entre otras, garantizar la atención de los ciudadanos y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a través del uso de medios tecnológicos, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19, y salvaguardar el funcionamiento del Estado. 5.

En tal virtud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó que contaba con los medios tecnológicos y de telecomunicación necesarios y suficientes para continuar con las actuaciones administrativas de su competencia. Por tal razón, a través de la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, resolvió reanudar los términos procesales de los procedimientos adelantados ante esa entidad, exceptuando los llevados a cabo por la Oficina de Control Interno Disciplinario y la atención al público de manera presencial hasta el lunes 13 de abril de 2020. 6.

Respecto del mencionado acto, esta Corporación avocó conocimiento a través del medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, en providencia calendada el 28 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso identificado con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01295 00. 7.

Posteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020, aquí allegada para el control de legalidad, por medio de la cual, adicionó la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, en los siguientes términos: “Artículo 1. Adicionar el Parágrafo 3 al Artículo 1 de la Resolución SSPD No. (Sic) Resolución No. 20201000009965 de 2020, el cual quedará así: “Parágrafo 3.- Se exceptúan de esta medida todos los términos procesales relacionados con la publicidad de los actos emitidos en el marco de las actuaciones administrativas que cursan en la Dirección General Territorial y en las Direcciones Territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyos expedientes no obre la dirección de correo electrónico que hagan posible la comunicación y/o notificación de las decisiones, de trámite o de fondo, que puedan generarse durante el procedimiento”.

Artículo 2. El parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución SSPD 20201000009965 de 2020 del 1 de abril de 2020, se entenderá que aplica para expedientes respecto de los cuales no exista información para notificación mediante correo electrónico a la fecha de publicación de la presente resolución. Parágrafo 1. Si las partes suministran un correo electrónico al cual se pueda efectuar la notificación, se levantará la suspensión de términos y se aplicará lo previsto en el artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020.

Artículo 3. Extender la suspensión de atención presencial al público en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la que se refiere el artículo 2º de la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive. Artículo 4. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación” 8. En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020, en la medida que ese acto adicionó la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, por lo que es necesario, que estudie la posibilidad de acumular ambos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas. 9.

Sobre el particular, es pertinente resaltar que esta Corporación en distintas providencias ha reconocido la posibilidad de remitir un proceso en el que se debata el control inmediato de legalidad a otro Despacho, a efectos de que sea estudiada una posible acumulación. Así, por ejemplo, en providencia del 1 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 00977 00, se dijo: “En atención a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional, a través de su director general, modificó las medidas adoptadas previamente en la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, por medio de la Resolución 124 del 19 de marzo de 2020, para: (i) ampliar el plazo de la suspensión de los términos en los asuntos de competencia de la entidad hasta el 31 de marzo de este año, salvo las actuaciones requeridas en acciones de tutela;

(ii) modificar la jornada laboral e implementar la herramienta de trabajo en casa para mayores de 60 años; (iii) limitar la duración de las reuniones de la entidad; y (iv) suspender los servicios de cafetería que conlleven manipulación de alimentos. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de acuerdo con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136[1] de la Ley 1437 de 2011, CPACA, de la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, fue asignado al consejero Julio Roberto Piza Rodríguez (E), bajo el radicado 11001- 03-15-000-2020-00976-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos.”[2] Por otro lado, en proveído del 1 de abril de 2020, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, dentro del proceso con radicado número 11001 03 15 000 2020 00978 00, indicó: “1.7.

Que, conforme a las normas de reparto, le correspondió conocer a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 00132 del 24 de marzo de 2020. 1.8. Que, la Resolución 00132 modificó el contenido de las resoluciones 123 y 124 de marzo de 2020, y que por tanto, no es posible abordar, en forma autónoma respecto de estos últimos, el Control inmediato de su legalidad. 1.9.

Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), el control inmediato de legalidad de la resolución 00123 del 16 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00976-00, y ante el Despacho del Consejero William Hernández Gómez el control inmediato de legalidad de la resolución 00124 del 19 de marzo de 2020, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00.

RESUELVE

PRIMERO. - REMÍTASE por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso al Despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00, para lo de su competencia.”[3] 10. Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Rafael Francisco Suarez Vargas, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01295 00, que está cursando allí. Así las cosas, el Despacho,

RESUELVE

REMITIR el asunto de la referencia para el estudio de eventual acumulación con el proceso 11001 03 15 000 2020 01295 00, al Despacho del doctor Rafael Francisco Suarez Vargas, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]» [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Auto del 1 de abril de 2020. Proceso radicado número 11001 03 15 000 2020 00977 00, Consejero Ponente: William Hernández Gómez: [3] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 1 de abril de 2020, Proceso radicado número: 11001 03 15 000 2020 00978 00. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas.