EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 743 DEL 20 DE MARZO DE 2020 DE LA AERONÁUTICA CIVIL / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL La medida administrativa adoptada mediante la mencionada resolución consiste en excepcionar del cobro y recaudo de los derechos de parqueo a las aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, que permanezcan en tierra hasta el 31 de mayo de 2020 o mientras subsistan las causas que generaron la declaratoria de emergencia por razón del COVID-19. […] De la descripción de la medida adoptada a través de la resolución sometida a examen, si bien se observa que está vinculada con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia COVID-19, no son desarrollo específico de ninguno de sus preceptos, lo cuales tampoco son fundamento para su expedición. En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la resolución referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01457-00 Actor: AERONÁUTICA CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 743 DEL 20 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 743 de 20 de marzo de 2020 suscrita por el Director de la Aeronáutica Civil “Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en el aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de la ciudad de Bogotá D.C.” La medida administrativa adoptada mediante la mencionada resolución consiste en excepcionar del cobro y recaudo de los derechos de parqueo a las aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, que permanezcan en tierra hasta el 31 de mayo de 2020 o mientras subsistan las causas que generaron la declaratoria de emergencia por razón del COVID-19.
Lo anterior, previa renuncia del concesionario del aeropuerto -OPAIN S.A.- al derecho a percibir dichos recursos; la cual, según se lee, se hizo como aporte para superar la crisis asociada con la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. Entre los considerandos de la resolución, se alude a su vez a los expresados en el Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, particularmente los que refieren al impacto para el sector aeronáutico en reducción de ingresos y número de pasajeros por causa del COVID-19.
De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.
De la descripción de la medida adoptada a través de la resolución sometida a examen, si bien se observa que está vinculada con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia COVID-19, no son desarrollo específico de ninguno de sus preceptos, lo cuales tampoco son fundamento para su expedición. En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la resolución referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 743 de 2020 expedida por el Director de la Aeronáutica Civil.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Director de la Aeronáutica Civil la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado