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11001-03-15-000-2020-01348-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14Auto2020-05-07

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Corporación Autónoma Regional De Cauca·Demandado: Resolución 320 Del 24 De Marzo De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 320 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CAUCA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Para resolver, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA.

Según estas normas, pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad que se trate de (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. Así las cosas, una vez revisado el contenido de la Resolución No. 320 de 24 de marzo de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01348-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 320 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución No. 320 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El 24 de marzo de 2020, el Director General de la CRC expidió la Resolución No. 320, “por la cual se adoptan temporalmente medidas administrativas de distanciamiento laboral y otras disposiciones en la Corporación Autónoma Regional del Cauca”. 2. Revisado el contenido de la Resolución, se advierte que la misma fue expedida con base en la Resoluciones Nos. 380 de 10 de marzo de 2020, 385 de 12 de marzo de 2020 y 407 de 13 marzo de 2020, proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; la Circular 18 de 10 de marzo de 2020 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Directiva Presidencial 2 de 12 de marzo de 2020, el Decreto No. 0625 de 16 de marzo de 2020 proferido por el Gobernador del Cauca, el Decreto No. 20201000001505 expedido por el Alcalde de Popayán y finalmente, los Decretos a) 417 de 17 marzo de 2020[2] y b) 440 de 20 de marzo del mismo año[3]. 3.

Este último, en particular, estableció en sus artículos 3 y 8 (se trascribe): “Artículo 3. Suspensión de los procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de los actos de apertura. Las Entidades Estatales, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender los procedimientos de selección. Contra este acto administrativo no proceden recursos (…) (se resalta) Artículo 8.

Adición y modificación de contratos estatales. Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la entidad estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia (…)” (se resalta) 4.

Respecto del contenido de la Resolución bajo estudio, se observa que en ella se adoptaron determinaciones como: 1) el desarrollo de funciones laborales que desempeñen los servidores públicos de la CRC, desde sus sitios de residencia, 2) la posibilidad de suspender determinados procesos contractuales, cuyo estudio corresponderá al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CRC, en los términos del artículo 3 del Decreto 440 de 2020 3) la facultad de adoptar las medidas previstas en el artículo 8 del Decreto 440 de 2020, en relación con los servicios considerados como indispensables para la normal prestación del servicio a cargo de la entidad, entre otras disposiciones. 5.

Para resolver, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[4], y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA[5]. Según estas normas, pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad que se trate de (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. 6.

Así las cosas, una vez revisado el contenido de la Resolución No. 320 de 24 de marzo de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020. 7.

Lo anterior si se tiene en cuenta que, si bien de manera formal, la decisión invocó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, lo cierto es que, en un sentido material, no lo desarrolla toda vez que, más allá de adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción en sí mismo, adoptó decisiones en procura de organizar asuntos administrativos de esa entidad como el desarrollo de actividaddes desde la casa para los servidores públicos de la CRC, la implementación de medios electrónicos para la atención de los ciudadanos, el seguimiento en el cumplimiento de objetos contractuales por parte de contratistas, la distribución de funciones, entre otros. 8.

Por su parte, pese a que la Resolución objeto de estudio, invocó el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, y en su artículo 3 señaló que la CRC debía: a) evaluar la posibilidad de suspender procesos contractuales, previa justificación de la Oficina Jurídica en los términos del artículo 3 del citado decreto y b) aplicar el artículo 8 del citado Decreto, relativo a adiciones y prórrogas contractuales, el despacho considera que tampoco lo desarrolla. 9.

Lo que se observa es que la decisión se limita, en su artículo 3, a remitirse al contenido del Decreto 440, sin que se advierta que, en ella, se establezcan condiciones específicas para hacer uso de dichas facultades. Por lo tanto, resulta claro que la Resolución bajo análisis reitera el carácter potestativo de las medidas previstas en los artículos 3 y 8 del Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, pero no desarrolla ni determina, las circunstancias que habilitan su adopción al interior de la entidad. 10.

En conclusión, dado que no se cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, no encuentra el despacho que la legalidad de la Resolución No. 320 de 24 de marzo de 2020 deba ser estudiada de manera inmediata y automática. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 320 de 24 de marzo de 2020, suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR a la la Corporación Autónoma Regional de Cauca, sobre el contenido de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” [3] "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19" [4] “Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [5] “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. […]”