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11001-03-15-000-2020-01224-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-23

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Ministerio De Defensa - Dirección Ejecutiva De Justicia Penal Militar·Demandado: Circular 4 Del 18 De Marzo De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 4 DEL 18 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE DEFENSA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA CIRCULAR DE SERVICIO Los actos administrativos que sustentaron la Circular n°. 4 del 18 de marzo de 2020 -unas directrices presidenciales- se expidieron antes de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional (Decreto n°. 417 del 17 de marzo de 2020) y en aplicación de normas de carácter ordinario.

La Circular n°. 4 recomendó a los servidores públicos, trabajadores y contratistas la adopción de medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo para minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus durante sus labores, así como el “teletrabajo”. Como la Circular n°. 4 del 18 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Defensa-Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, ni es un acto administrativo susceptible de control judicial, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 CIRCULAR ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO Las circulares de servicio tienen control judicial si revisten el carácter de acto administrativo, esto es, si de ellas se desprende una manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos por cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica.

Si las circulares no tienen el alcance anotado, en la medida en que se limitan a reproducir la decisión de otra autoridad, o se expiden con el objeto de orientar a los servidores de una entidad para el desarrollo de su actividad, no contienen un acto administrativo y, por ello, no tienen control judicial. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01224-00 Actor: MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR Demandado: CIRCULAR 4 DEL 18 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. CIRCULAR DE SERVICIO- Condiciones para que tenga control judicial. El 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Defensa-Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar expidió la Circular n°. 4 para adoptar medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo para minimizar el riesgo de contagio y propagación del COVID-19.

El 20 de abril de 2020, el ministerio remitió al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. En esa misma fecha, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y el 21 del mismo mes lo pasó al Despacho. 1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción[1]. 2. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.

En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 3.

Las circulares de servicio tienen control judicial si revisten el carácter de acto administrativo, esto es, si de ellas se desprende una manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos por cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica. Si las circulares no tienen el alcance anotado, en la medida en que se limitan a reproducir la decisión de otra autoridad, o se expiden con el objeto de orientar a los servidores de una entidad para el desarrollo de su actividad, no contienen un acto administrativo y, por ello, no tienen control judicial[2]. 4.

Los actos administrativos que sustentaron la Circular n°. 4 del 18 de marzo de 2020 -unas directrices presidenciales- se expidieron antes de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional (Decreto n°. 417 del 17 de marzo de 2020) y en aplicación de normas de carácter ordinario. La Circular n°. 4 recomendó a los servidores públicos, trabajadores y contratistas la adopción de medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo para minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus durante sus labores, así como el “teletrabajo”.

Como la Circular n°. 4 del 18 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Defensa-Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, ni es un acto administrativo susceptible de control judicial, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

RESUELVE

PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 4 del 18 de marzo de 2020 de la Nación- Ministerio de Defensa-Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Nación-Ministerio de Defensa-Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar la Circular n°. 4 del 18 de marzo de 2020.

TERCERO

NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/MAR/1C digital ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20] [2] Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 3 de febrero de 2000, Exp. 5236 [fundamento jurídico 2] Esta providencia se puede consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817- 2017 Sección Primera, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp 193-194.