AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / DECRETO LEGISLATIVO – Controles / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / DECRETO LEGISLATIVO / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA /AUTORIDAD DE ORDEN NACIONAL Los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA y 23 del reglamento de esta Corporación prevén que la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer en única instancia el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 319 DE 2020 (31 de marzo) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD [U]n acto administrativo se somete a control inmediato de legalidad, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: “1. que se trate de un acto de contenido general, 2. que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3. que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción” NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 2 de noviembre de 1999; exp.
CA-037, C.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora y sentencia del 31 de mayo de 2011, exp. 2010-00388-00(CA), C.P. Gerardo Arena Monsalve. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 319 DE 2020 (31 de marzo) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01710-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Demandado: RESOLUCIÓN 319 DEL 31 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Conforme con los artículos 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El 12 de marzo de 2020, mediante resolución n.º 385, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria para minimizar los efectos del COVID-19. El 17 de marzo de 2020, a través de Decreto 417, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por treinta días para conjurar el COVID-19.
El 28 de marzo de 2020, con Decreto Legislativo 491, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de servicios por las autoridades públicas y tomó medidas para proteger a los servidores públicos y contratistas del Estado, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. El 31 de marzo de 2020, con resolución n.º 319, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció “medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas”.
El 7 de abril de 2020, el ministerio remitió la resolución en comento al Consejo de Estado y el 6 de mayo siguiente, la Secretaría General de esta Corporación repartió el asunto de la referencia y pasó el expediente al despacho para que se surtiera el trámite correspondiente. CONSIDERACIONES Los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA y 23 del reglamento de esta Corporación prevén que la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer en única instancia el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo se somete a control inmediato de legalidad, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: “1. que se trate de un acto de contenido general, 2. que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3. que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”[1].
En ese orden, se advierte que la resolución n.º 319 del 31 de marzo de 2020 es a. un acto de carácter general –no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta–, b. expedido por una autoridad nacional en ejercicio de función administrativa –establece pautas para adelantar los procedimientos ambientales a cargo de la entidad–, c. con el fin de desarrollar un decreto legislativo proferido en estado de excepción –adopta los lineamientos del artículo 3 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020[2]–.
Así, el despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la resolución n.º 319 del 31 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al agente del Ministerio Público.
TERCERO. FIJAR un aviso por diez (10) días en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente proceso. En ese plazo podrán intervenir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano para impugnar o coadyuvar la legalidad del acto objeto de control.
CUARTO. Expirado el término anterior, CORRER traslado al agente del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.
QUINTO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes direcciones de correo electrónico: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 2 de noviembre de 1999; exp. CA-037, C.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora. Reiterada en: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de mayo de 2011, exp. 2010- 00388-00(CA), C.P. Gerardo Arena Monsalve. [2] El artículo 1º de la resolución bajo análisis invocó como fundamento, de las medidas que ahí se adoptaron, el artículo 3 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
El artículo 3 en cita es del siguiente tenor: “Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones”.