AUTO QUE DECRETA REQUERIMIENTO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Previo a resolver sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 18 de 16 de abril de 2020, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, se considera pertinente requerir a dicha Corporación a fin que de que informe a este despacho si ha proferido un acto administrativo previo a esta Circular, en el que haya adoptado la decisión de suspender los términos de los procesos disciplinarios, así como el aplazamiento de pruebas o diligencias que se encuentren, o si por el contrario, es la Circular de la referencia la que adopta la decisión. NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 018 DE 16 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01801-00(CA)A Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Demandado: CIRCULAR 018 DE 16 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Previo a resolver sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 18 de 16 de abril de 2020, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, se considera pertinente requerir a dicha Corporación a fin que de que informe a este despacho si ha proferido un acto administrativo previo a esta Circular, en el que haya adoptado la decisión de suspender los términos de los procesos disciplinarios, así como el aplazamiento de pruebas o diligencias que se encuentren, o si por el contrario, es la Circular de la referencia la que adopta la decisión. El despacho, en mérito de lo expuesto, RESUELVE REQUERIR a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informe a este despacho si ha proferido un acto administrativo previo a esta Circular, en el que haya adoptado la decisión de suspender los términos de los procesos disciplinarios que se adelantan, así como el aplazamiento de pruebas o diligencias que se encuentre programadas en ello, o si por el contrario, es la Circular de la referencia la que adopta la decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA