CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta Conforme con los artículos 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.), y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
(…) A la luz de la referida disposición, es claro que la competencia del Consejo de Estado en materia de control inmediato de legalidad recae exclusivamente en: i) medidas de carácter general proferidas por autoridades del orden nacional; ii) que sean dictadas en el ejercicio de la función administrativa y iii) que desarrollen o reglamenten decretos legislativos durante estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 80 DE 2019 IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia Ahora bien, el acto administrativo contenido en el Memorando Urgente I-GAMG- 20- 005170 del 11 de marzo de 2020, no puede ser objeto de control inmediato de legalidad, ya que su contenido formal y material no fue expedido al amparo de un decreto legislativo de estado de excepción y, por consiguiente, no desarrolla ni reglamenta ninguna disposición excepcional que ha venido emitiendo el gobierno nacional en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica para conjurar la grave situación en relación a la pandemia del covid -19.
Lo anterior resulta evidente, puesto que el acto administrativo que se remitió para el posible control de legalidad data del 11 de marzo de 2020 y los decretos legislativos que ha expedido el gobierno nacional fueron posteriores al 17 de marzo de 2020. MEMORANDO URGENTE I - GAMG – 20-005170 DE 11 DE MARZO DE 2020 - No procede control automático de legalidad En conclusión, el Memorando Urgente I-GAMG-20-005170 del 11 de marzo de 2020 no es pasible de control inmediato de legalidad, porque no se cumplen los supuestos fácticos y jurídicos del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01007-00(CA)A Actor: DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y DE SERVICIO AL CIUDADANO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Demandado: MEMORANDO URGENTE I-GAMG-20-005170 DEL 11 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)
ANTECEDENTES La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Consejo de Estado el texto del Memorando Urgente I-GAMG-20-005170 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se da “Alcance al Memorando I-GAMG-20-004065 de 25 de febrero de 2020. Información sobre medidas de control implementadas en Colombia frente a la emergencia por el brote de nuevo coronavirus (Covid- 19)”.
El referido acto administrativo fue expedido con el fin de informar a jefes de misión, cónsules y encargados de funciones consulares sobre medidas de control implementadas en Colombia frente a la emergencia por el brote del nuevo coronavirus (Covid-19), tales como: i) medidas de control de ingreso al país; ii) el formulario de control, iii) visas y permiso de ingreso y iv) otras medidas frente a la pandemia.
CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.), y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
Al respecto, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, señala:
ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento (se subraya) A la luz de la referida disposición, es claro que la competencia del Consejo de Estado en materia de control inmediato de legalidad recae exclusivamente en: i) medidas de carácter general proferidas por autoridades del orden nacional; ii) que sean dictadas en el ejercicio de la función administrativa y iii) que desarrollen o reglamenten decretos legislativos durante estados de excepción. Ahora bien, el acto administrativo contenido en el Memorando Urgente I-GAMG- 20- 005170 del 11 de marzo de 2020, no puede ser objeto de control inmediato de legalidad, ya que su contenido formal y material no fue expedido al amparo de un decreto legislativo de estado de excepción y, por consiguiente, no desarrolla ni reglamenta ninguna disposición excepcional que ha venido emitiendo el gobierno nacional en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica para conjurar la grave situación en relación a la pandemia del covid -19.
Lo anterior resulta evidente, puesto que el acto administrativo que se remitió para el posible control de legalidad data del 11 de marzo de 2020 y los decretos legislativos que ha expedido el gobierno nacional fueron posteriores al 17 de marzo de 2020. En conclusión, el Memorando Urgente I-GAMG-20-005170 del 11 de marzo de 2020 no es pasible de control inmediato de legalidad, porque no se cumplen los supuestos fácticos y jurídicos del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad del Memorando Urgente I-GAMG-20-005170 del 11 de marzo de 2020 proferido por la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque no se cumplen los requisitos del artículo 136 del C.P.A.C.A.
SEGUNDO. Por Secretaría, notifíquese vía electrónica esta decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio Público.
TERCERO. Una vez ejecutoriada la presente providencia archívese previo las desanotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado