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11001-03-15-000-2020-01671-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-12

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada·Demandado: Resolución 202011300013787 Del 2 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 23 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 202011300013787 DE 2020 (2 de abril) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01671-00 Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Demandado: RESOLUCIÓN 202011300013787 DEL 2 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante Decreto No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus). Mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.

Mediante Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional adoptó “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” Por Resolución 202011300013787 del 2 de abril de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dispuso "suspender los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad pública”.

Por reparto del 4 de mayo de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución 202011300013787, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE 1.

Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 202011300013787 del 2 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por la cual se "suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad pública”. 2.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y al señor agente del Ministerio Público. 3. Ordenar a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 202011300013787, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 4. Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 5. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado