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11001-03-15-000-2020-01790-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-12

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Director General De La Uae Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian.·Demandado: Resolución 0031 Del 03 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 031 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – Modifica acto administrativo que prevé medidas para la atención de la DIAN durante el término de la emergencia económica y social / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación El director de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, en atención a las medidas de urgencia, profirió la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020, para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Mediante la Resolución 0031 del 3 de abril de 2020 proferida por la misma autoridad, se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020. De acuerdo con las normas de reparto, le correspondió conocer a este despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 0031 del 3 de abril de 2020 proferida por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, por la cual se modificó el contenido de la Resolución No. 030 de 29 de marzo de 2020.

En la actualidad cursa ante el despacho del consejero de estado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero el control inmediato de legalidad de la Resolución N° 030 del 29 de marzo de 2020 con el radicado 11001-03-15-000-2020-01168-00, donde a través de auto de 21 de abril de 2020, se avocó conocimiento del proceso. De acuerdo con lo anterior, toda vez que la Resolución 031 del 3 de abril de 2020 modificó el contenido de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su remisión en forma inmediata al despacho del consejero Ramiro de Jesús Pazos Guerrero para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01168-00.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 031 DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01790-00(CA) Actor: director general de la UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN. Demandado: Resolución 0031 del 03 de abril de 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 0031 del 03 de abril de 2020 proferida por el director general de la UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

Decisión: Auto remite para acumulación El Despacho procede a verificar si resulta procedente avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0031 del 3 de abril de 2020 proferida por el director general de UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».

I.

ANTECEDENTES 1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la Republica, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió́ «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.

Con posterioridad, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril del año en curso y luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. 5. El director de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, en atención a las medidas de urgencia, profirió la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020, para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 6.

Mediante la Resolución 0031 del 3 de abril de 2020 proferida por la misma autoridad, se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020. 7. De acuerdo con las normas de reparto, le correspondió conocer a este despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 0031 del 3 de abril de 2020 proferida por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, por la cual se modificó el contenido de la Resolución No. 030 de 29 de marzo de 2020. 8.

En la actualidad cursa ante el despacho del consejero de estado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero el control inmediato de legalidad de la Resolución N° 030 del 29 de marzo de 2020 con el radicado 11001-03-15- 000-2020-01168-00, donde a través de auto de 21 de abril de 2020, se avocó conocimiento del proceso. 9. De acuerdo con lo anterior, toda vez que la Resolución 031 del 3 de abril de 2020 modificó el contenido de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su remisión en forma inmediata al despacho del consejero Ramiro de Jesús Pazos Guerrero para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01168-00.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO. - REMITIR por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso radicado 11001-03-15-000-2020-01790-00 al despacho del magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, para su acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01168-00. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado