CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 110 DE 2020 DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME) – Prórroga de la suspensión de términos procesales en el trámite de asuntos disciplinarios que conoce la UPME / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación El Director General Encargado de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 92 de 25 de marzo de 2020, en la que adoptó medidas administrativas de suspensión que (i) implican «interrupción de términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos disciplinarios que se adelantan en primera y segunda instancia», (ii) tendrían vigencia entre el 25 de marzo y el 20 de abril de 2020, y (iii) quedarían sujetas a una eventual prórroga.
El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) de la Resolución 92 de 25 de marzo de 2020, fue asignado a la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, bajo el radicado 11001031500020200170500. En atención a que la emergencia sanitaria continuó en todo el territorio nacional y en aras de «salvaguardar las garantías procesales y el derecho a la salud de las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias», el Director General Encargado de la UPME prorrogó las medidas administrativas referenciadas en el numeral 6.
Hasta el 30 de mayo de 2020, a través de la Resolución 110 de 17 de abril del año en curso. Conforme a las reglas de reparto, le correspondió a este despacho conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 110 de 17 de abril de 2020. En consideración a que la Resolución 110 de 17 de abril de 2020 guarda inescindible relación con la Resolución 92 de 25 de marzo del mismo año, pues es una extensión de la última, no es posible abordar, en forma autónoma, el control inmediato de su legalidad.Por lo expuesto y para (i) garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica, (ii) evitar decisiones sin todos los elementos de juicio, y (iii) disminuir los trámites de notificación e intervención de la autoridad que emitió los actos conexos, resulta pertinente remitir el presente asunto al despacho de la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez con la finalidad de que estudie su posible acumulación. FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 NUMERAL 1 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 110 DE 2020 DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 9 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01830-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME) Demandado: RESOLUCIÓN 110 DE 17 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 110 de 17 de abril de 2020, proferida por el Director General Encargado de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) Decisión: Remite proceso para acumulación. El Despacho procede a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Resolución 110 de 17 de abril de 2020, proferida por el Director General Encargado de la Upme, «[p]or la cual se prorroga la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que se adelantan [en la entidad] con ocasión del COVID 19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad. 2.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Rápidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.
Luego, por Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el señor Presiente nuevamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 5. Seguidamente, por Decreto 491 de 28 de abril de 2020, el señor Presiente nuevamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 6.
Con fundamento en lo anterior, el Director General Encargado de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) expidió la Resolución 92 de 25 de marzo de 2020, en la que adoptó medidas administrativas de suspensión que (i) implican «interrupción de términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos disciplinarios que se adelantan en primera y segunda instancia», (ii) tendrían vigencia entre el 25 de marzo y el 20 de abril de 2020, y (iii) quedarían sujetas a una eventual prórroga. 7.
El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[1] de la Resolución 92 de 25 de marzo de 2020, fue asignado a la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, bajo el radicado 11001031500020200170500[2]. 8. En atención a que la emergencia sanitaria continuó en todo el territorio nacional y en aras de «salvaguardar las garantías procesales y el derecho a la salud de las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias», el Director General Encargado de la Upme prorrogó las medidas administrativas referenciadas en el numeral 6. hasta el 30 de mayo de 2020, a través de la Resolución 110 de 17 de abril del año en curso. 9.
Conforme a las reglas de reparto, le correspondió a este despacho conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 110 de 17 de abril de 2020[3]. 10. En consideración a que la Resolución 110 de 17 de abril de 2020 guarda inescindible relación con la Resolución 92 de 25 de marzo del mismo año, pues es una extensión de la última, no es posible abordar, en forma autónoma, el control inmediato de su legalidad. 11.
Por lo expuesto y para (i) garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica, (ii) evitar decisiones sin todos los elementos de juicio, y (iii) disminuir los trámites de notificación e intervención de la autoridad que emitió los actos conexos, resulta pertinente remitir el presente asunto al despacho de la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez con la finalidad de que estudie su posible acumulación[4].
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO. - Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho de la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez para que estudie su acumulación al radicado 11001031500020200170500, control inmediato de legalidad de la Resolución 92 de 25 de marzo de 2020, proferida por el Director General Encargado de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa ⁹潣潭搠獥牡潲汬敤氠獯搠捥敲潴敬楧汳瑡癩獯搠牵湡整氠獯䔠瑳摡獯搠硅散捰Ɱ琠湥 牤满甠潣瑮潲湩敭楤瑡敤氠来污摩摡橥牥楣潤瀠牯氠畊楲摳捩楣滳搠潬䌠湯整据潩潳 䄠浤湩獩牴瑡癩湥攠畬慧潤摮敳攠灸摩湡楳猠牴瑡牡敤攠瑮摩摡獥琠牥楲潴楲污獥 敤潃獮橥敤䔠瑳摡楳攠慭慮敲敤愠瑵牯摩摡獥渠捡潩慮敬ⱳ搠y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código». [2] Reparto de 5 de mayo de 2020. [3] El 11 de mayo de 2020. [4] El artículo 148 (numeral 1) del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA señala que la acumulación de procesos procede cuando estos (i) se encuentren en la misma instancia, (ii) deban tramitarse por el mismo procedimiento, y (iii) tengan, como en este caso, «pretensiones conexas».