MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DEL INTERIOR – Resolución que establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores públicos, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa; el trabajo presencial en la entidad; la actividad de los contratistas de prestación de servicios; los procesos contractuales; el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos; las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento; y la duración y efectos de las medidas / MINISTERIO DEL INTERIOR – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 0363 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y que desarrolla el decreto mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológico / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho encuentra que el Ministerio del Interior es un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, conforme el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
Igualmente, se observa que la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020 es un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el Decreto 417 Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional.
En este contexto, el Despacho considera que debe asumirse el conocimiento del control de legalidad del plurimencionado acto administrativo, en tanto que el Consejo de Estado – Sala Veinte Especial de Decisión, resulta competente para conocer del mismo al cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 2º de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
Con posterioridad, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0363 DE 2020 (19 de marzo) MINISTERIO DEL INTERIOR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01096-00(CA)A Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Demandado: RESOLUCIÓN 0363 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0363 DE 19 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA MINISTRA DEL INTERIOR Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020, “Por la cual se establecen con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores público (sic) del Ministerio del Interior, y se dictan otras disposiciones”, expedida por la ministra del Interior.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- Con posterioridad, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- Con fundamento en lo anterior, la ministra del Interior expidió la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020, a través de la cual estableció con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores públicos del Ministerio del Interior, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa (artículo 1°); el trabajo presencial en la entidad (artículo 2°); la actividad de los contratistas de prestación de servicios (artículo 3°); los procesos contractuales (artículo 4°); el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos (artículo 5°); las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento (artículo 6°); y la duración y efectos de las medidas (artículo 7°). 5.- En efecto, de la lectura de la precitada resolución se observa que la misma se fundamentó en las facultades legales y reglamentarias establecidas en los artículos 208 de la Constitución Política, 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, 61 literal g) de la Ley 489 de 1998 y 6° numeral 17 Decreto 2893 de 2011, así como en lo dispuesto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional. 6.- En este contexto, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020, expedida por la ministra del Interior. 7.- Cabe resaltar que en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. 8.-.
En cuanto al control inmediato de legalidad, se tiene que la Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. 9.- Por su parte, el artículo 136 del CPACA, establece que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”.. 10.- En el sub lite, el Despacho encuentra que el Ministerio del Interior es un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, conforme el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. 11.- Igualmente, se observa que la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020 es un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el Decreto 417 Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional. 12.- En este contexto, el Despacho considera que debe asumirse el conocimiento del control de legalidad del plurimencionado acto administrativo, en tanto que el Consejo de Estado – Sala Veinte Especial de Decisión, resulta competente para conocer del mismo al cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 2º de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020, “Por la cual se establecen con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores público (sic) del Ministerio del Interior, y se dictan otras disposiciones”, expedida por la ministra del Interior, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la ministra del Interior o a quien esta haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020, expedida por la ministra del Interior.
SEXTO: SOLICITAR a la ministra del Interior que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.
SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión