Micelio
11001-03-15-000-2020-01061-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-08

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Ministerio De Ciencia, Tecnología E Innovación·Demandado: Circular Interna 18 Del 20 De Marzo De 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Circular dirigida a los servidores y colaboradores con medidas institucionales para atender contingencia por Covid-19 / CIRCULAR INTERNA 18 DE 20 DE MARZO DE 2020 – No adopta medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no contiene medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]ste Despacho considera que la Circular no es una medida de carácter general comoquiera que está dirigida a varias personas determinables, como son los “[ ] Servidores Públicos y Colaboradores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación [ ]”.

Asimismo, la Circular hace “[ ] un llamado a todos los servidores y colaboradores del Ministerio, a actuar con responsabilidad en relación con los protocolos y medidas preventivas ante el posible contagio, tanto a nivel individual, como en la interacción con las personas de nuestro entorno [ ]”. De igual forma, la Circular imparte acciones, estableciendo obligaciones, deberes y responsabilidades a los jefes inmediatos, a los servidores públicos, a los supervisores de contratos y a los colaboradores del Ministerio, como personas determinables de la Entidad, para quienes van a trabajar en forma remota, para quienes van a trabajar o prestar sus servicios de manera presencial en sus instalaciones y, en general, para garantizar la continuidad del servicio del Ministerio.

En este orden de ideas, este Despacho considera que la Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020 no cumple con el requisito de ser una medida de carácter general por cuanto no se dirige a una pluralidad indeterminada de personas […] y, en consecuencia, constituye razón suficiente para no estudiar los demás supuestos previstos en la normativa indicada supra y para no avocar su conocimiento en el marco del medio de control inmediato de legalidad, como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. PANDEMIA - Enfermedad por coronavirus COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 ACTO DE CARÁCTER GENERAL – Desarrollo jurisprudencial / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Desarrollo jurisprudencial MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Marco normativo y características [L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política.

La atribución para el control inmediato de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida. En este orden de ideas, los actos expedidos por autoridades del orden nacional serán conocidos por el Consejo de Estado y aquellos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, serán de competencia del tribunal administrativo correspondiente.

Por último, el Consejo de Estado ha considerado que el medio de control inmediato de legalidad se caracteriza por ser: i) jurisdiccional, ii) automático, iii) inmediato, iv) oficioso, v) autónomo, vi) integral, vii) compatible y coexistente, y viii) hace tránsito a cosa juzgada relativa. PROCEDIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo De la norma [artículo 185 de la Ley 1437 de 2011] citada supra, se considera lo siguiente: i) el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la respectiva corporación y la sentencia a la sala plena; iii) repartido el proceso, el magistrado ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; iv) adicionalmente, se ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; v) se podrá invitar a entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presenten por escrito su concepto acerca de puntos relevantes; vi) se podrá decretar las pruebas que se estimen conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días; vii) expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio, cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto; viii) vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el magistrado ponente registrará el proyecto de sentencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remitido el proceso al despacho; y ix) la sala plena de la respectiva corporación proferirá la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.

MEDIDAS TRANSITORIAS POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA – Adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado [E]ste Despacho considera que: i) los términos judiciales no están suspendidos para los asuntos relacionados con el medio de control inmediato de legalidad; ii) las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se surtirán por medios electrónicos que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y iii) las intervenciones, los conceptos, los antecedentes administrativos, las pruebas, las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / ACUERDO PCSJA20-11517 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11521 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20- 11529 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 003 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA 018 DE 2020 (20 de marzo) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01061-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Demandado: CIRCULAR INTERNA 18 DEL 20 DE MARZO DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto objeto de control: Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para “[…] Servidores Públicos y Colaboradores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación […]”, con el asunto “[ ] [m]edidas institucionales para atender contingencia por Covid-19 [ ]” Asunto: Resuelve sobre si avoca o no conocimiento de una circular, en el marco del medio de control inmediato de legalidad AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre si avoca o no conocimiento de la Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020, por la cual se implementan “[ ] [m]edidas institucionales para atender contingencia por Covid-19 [ ]”, expedida por el Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. La Organización Mundial de la Salud[1], el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020[2], declaró la emergencia sanitaria y adoptó unas medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 3. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020[3], declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, “[…] con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 […]”.

Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020 4. El Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación expidió la Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020, dirigida a los servidores y colaboradores de la entidad, con el asunto “[ ] [m]edidas institucionales para atender contingencia por Covid-19 [ ]”. 5. El conocimiento del asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[4] y el artículo 23[5] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[6].

II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) competencia; ii) el marco normativo y características del medio de control inmediato de legalidad; iii) el marco normativo del procedimiento del medio de control inmediato de legalidad; iv) las medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado, por motivos de salubridad pública; v) los desarrollos jurisprudenciales respecto de los actos de carácter general y particular; y vi) el análisis del caso concreto.

Competencia 7. Vistos los artículos 215[7] y 237[8] de la Constitución Política; el artículo 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994[9]; el numeral 2 del artículo 37[10] de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996[11]; los artículos 111[12], 136 y 185 de la Ley 1437; y los artículos 12[13] y 23 y 29 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[14]: el Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades del orden nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Marco normativo y características del medio de control inmediato de legalidad 8.

Visto el artículo 20 de la Ley 137, sobre el control de legalidad, que establece: “[…] Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición […]”. 9. Visto el artículo 136 de la Ley 1437, sobre el medio de control inmediato de legalidad, el cual dispone: “[…] Artículo 136.

Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”. 10. De conformidad con las normas citadas supra, este Despacho considera que la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. 11.

La atribución para el control inmediato de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida. En este orden de ideas, los actos expedidos por autoridades del orden nacional serán conocidos por el Consejo de Estado y aquellos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, serán de competencia del tribunal administrativo correspondiente. 12.

Por último, el Consejo de Estado[15] ha considerado que el medio de control inmediato de legalidad se caracteriza por ser: i) jurisdiccional, ii) automático, iii) inmediato, iv) oficioso, v) autónomo, vi) integral, vii) compatible y coexistente, y viii) hace tránsito a cosa juzgada relativa. Marco normativo del procedimiento del medio de control inmediato de legalidad 13.

Visto el artículo 185 de la Ley 1437, sobre el trámite del control inmediato de legalidad de actos, que establece: “[…] Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1.

La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4.

Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6.

Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional […]”. 14.

De la norma citada supra, se considera lo siguiente: i) el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la respectiva corporación y la sentencia a la sala plena; iii) repartido el proceso, el magistrado ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; iv) adicionalmente, se ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; v) se podrá invitar a entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presenten por escrito su concepto acerca de puntos relevantes; vi) se podrá decretar las pruebas que se estimen conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días; vii) expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio, cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto; viii) vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el magistrado ponente registrará el proyecto de sentencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remitido el proceso al despacho; y ix) la sala plena de la respectiva corporación proferirá la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.

Medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado, por motivos de salubridad pública 15. Vistos: i) los acuerdos números PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 y PCSJA20-11526 de 22 de marzo de 2020 expedidos por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, sobre la suspensión de términos judiciales; y ii) el Acuerdo núm. PCSJA20- 11529 25 de marzo de 2020, “[…] Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos […]” expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, que dispuso lo siguiente: “[…] Artículo 1.

Exceptuar de la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” (Resalta el Despacho). 16.

Visto el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, “[p]or medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”; y, en especial, el Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020, “[p]or medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”, que establece en sus artículos 1 y 5 lo siguiente: “[…] Artículo 1.

Suspensión de términos judiciales. Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. Se exceptúan de la suspensión de términos los asuntos señalados en los artículos siguientes. […] Artículo 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo.

Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo: 5.1 Las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 17.

Vistos: i) la Circular núm. 003 de 16 de marzo de 2020[16], expedida por el Presidente del Consejo de Estado, relacionada con la suspensión de términos judiciales por las actuales circunstancias de salubridad pública, en la que se ordenó: “[…] una vez suspendidos los términos judiciales y administrativos, se procederá al cierre temporal de las instalaciones del Consejo de Estado […]”; y ii) la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, expedida por el Presidente del Consejo de Estado, por medio de la cual se dispuso lo siguiente: “[…] Con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el Covid-19, por el término de 30 días.

Con base en ese decreto legislativo, las autoridades del orden nacional, entre otras, han venido adoptando medidas de carácter general en ejercicio de la función administrativa, las cuales, por disposición del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendrán un control inmediato de legalidad que es ejercido por el Consejo de Estado.

Los actos administrativos que expidan tales autoridades deberán ser enviados al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su expedición, pues, de no ser remitidos en ese lapso, se procederá a asumir su conocimiento de oficio, tal y como lo prevé esa misma disposición legal. Para efectos del envío de los actos administrativos de carácter general y demás documentos soporte de los mismos, se ha habilitado el siguiente correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

En cuanto al trámite, sustanciación y resolución del control inmediato de legalidad, se observarán las reglas previstas en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la salvedad de que las actuaciones judiciales se surtirán a través de medios electrónicos que garanticen el principio de publicidad y el debido proceso […]” (Resalta el Despacho). 18.

Visto el artículo 186 de la Ley 1437, sobre la utilización de medios electrónicos, que dispone: “[…] [t]odas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio […]”. 19. De conformidad con las normas, acuerdos y circulares citados supra, este Despacho considera que: i) los términos judiciales no están suspendidos para los asuntos relacionados con el medio de control inmediato de legalidad; ii) las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se surtirán por medios electrónicos que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y iii) las intervenciones, los conceptos, los antecedentes administrativos, las pruebas, las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”.

Desarrollo jurisprudencial respecto de los actos de carácter general y particular 20. Esta Corporación, mediante providencia de 1 de abril de 2020[17], al estudiar la Circular 006 de 24 de marzo de 2020[18], consideró que, al estar dirigidas las medidas a los funcionarios y contratistas de la Entidad, no era un acto de carácter general.

Así lo señaló: “[…] La lectura del citado acto administrativo permite advertir que las medidas adoptadas son de carácter particular y concreto dirigidas a las dependencias y servidores de la Fiscalía General para viabilizar, en forma virtual, los trámites y procedimientos que corresponden al Fondo Especial para la Administración de los Bienes del organismo investigador, especialmente en el ámbito de la contratación, hasta que sea normalizada la situación de aislamiento preventivo obligatorio generado por la emergencia decretada a raíz del COVID-19.

Así, es claro que los parámetros establecidos para hacer viable el desarrollo de los procesos que tiene que adelantar el fondo, respecto de los bienes de propiedad de la Fiscalía General, no constituye una decisión general y abstracta por cuanto involucra específicamente a las dependencias y servidores públicos de la entidad en el cumplimiento de sus labores en esta materia […]” (Destacado del Despacho). 21.

Este Despacho, en el marco del control inmediato de legalidad, mediante providencia de 6 de mayo de 2020[19], al estudiar la Circular núm. 17 de 24 de marzo de 2020[20], consideró que la medida no era de carácter general, comoquiera que estaba dirigida específicamente a los funcionarios y contratistas de la Entidad; es decir, a personas determinadas.

En efecto se indicó: “[…] teniendo en cuenta que las entidades pueden adoptar medidas de carácter general o particular, se puede concluir: por un lado, que la medida de contenido general es aquella que establece supuestos objetivos, impersonales y abstractos, lo cual implica como característica esencial que se encuentra dirigida a una pluralidad indeterminada de personas.

Y, por el otro, que la medida será de carácter particular y concreto cuando se dirige a una o varias personas determinas o determinables, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas respecto de ellas. […] En este sentido, este Despacho considera que la Circular no es una medida de carácter general comoquiera que contiene instrucciones y lineamientos dirigidos únicamente a los funcionarios y contratistas de la Entidad - personas determinables-, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de garantizar el funcionamiento de las actividades propias de la entidad y el cumplimiento de las respectivas obligaciones de cada uno de los grupos de trabajo […]” 22.

La Corte Constitucional, en sentencia de 30 de junio de 2004[21], respecto de los actos administrativos de carácter general y particular, precisó: “[…] la jurisprudencia y la doctrina han diferenciado los llamados Actos Administrativos de carácter general y los Actos Administrativos de carácter particular. A través de los primeros, se conocen aquellos actos administrativos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros.

Por el contrario, los segundos, son aquellos actos administrativos de contenido particular y concreto, que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados. No obstante lo anterior, la indeterminación no se relaciona únicamente en punto del número de receptores de la decisión administrativa, sino que igualmente estos aparezcan individualizados.

En otras palabras, “puede existir un acto general referido, en la práctica, sólo a algunas pocas personas o a ninguna y viceversa, un acto individual referido a muchas personas concretamente identificadas […]” (Destacado del Despacho). 23. La Corte Constitucional, mediante providencia de 16 de diciembre de 2009[22], señaló que los actos se pueden clasificar, entre otras, en actos de carácter general y particular, y consideró lo siguiente: “[…] Son variadas e innumerables las formas en que la doctrina y la jurisprudencia ha clasificado los actos de la administración, bien por su contenido, por la autoridad que interviene en su elaboración, por la mayor o menor discrecionalidad de quien lo expide o por la incidencia que tengan en la decisión final, entre otras.

Dentro de este catálogo, se ha diferenciado claramente los llamados actos administrativos de carácter general y los actos administrativos de carácter particular. Así, los llamados actos administrativos de carácter general, son aquellos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros.

Puede existir un acto general que se dirija a algunas pocas personas o a ninguna en particular. Por el contrario, los actos de carácter particular, son de contenido específico y concreto; producen situaciones y crean efectos individualmente considerados. Dentro de esta clasificación, la administración pública puede expedir un acto de contenido individual que puede estar referido a muchas personas concretamente identificadas […]” (Destacado del Despacho). 24.

Con base en los anteriores desarrollos jurisprudenciales y teniendo en cuenta que las entidades cuando manifiestan unilateralmente su voluntad pueden adoptar medidas de carácter general o particular, por lo que, se puede concluir: 1. Por un lado, que la medida de contenido general es aquella que establece supuestos objetivos, impersonales y abstractos, lo cual implica como característica esencial que se encuentra dirigida a una pluralidad indeterminada de personas. 2.

Y, por el otro, que la medida será de carácter particular y concreto cuando se dirige a una persona o a varias, determinadas o determinables, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas respecto de ellas. Análisis del caso concreto 25. Vistos las normas, acuerdos y circulares indicados en los acápites desarrollados supra de competencia, de los marcos normativos y características del medio de control inmediato de legalidad y su procedimiento; y atendiendo al reparto realizado entre los magistrados que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación: este Despacho es competente para sustanciar el proceso de la referencia. 26.

Ahora bien, conforme se indicó en acápite supra de esta providencia, la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) se trate de una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. 27.

En ese orden de ideas, este Despacho procederá a determinar si la Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se subsume dentro de los supuestos fácticos indicados supra y, en consecuencia, es susceptible del control inmediato de legalidad. Sobre la naturaleza jurídica de la Circular núm. 18 de 20 de marzo de 2020 para determinar si es una medida de carácter general 28.

La Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para “[…] Servidores Públicos y Colaboradores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación […]”, con el asunto “[ ] [m]edidas institucionales para atender contingencia por Covid-19 [ ]”. 29.

La Circular mencionó “[…] la declaración de estado de emergencia nacional por el COVID -19 decretada por el Presidente Iván Duque Márquez el día 17 de marzo de 2020 […] y, con base en ello, hizo “[…] un llamado a todos los servidores y colaboradores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a actuar con responsabilidad en relación con los protocolos y medidas preventivas ante el posible contagio […]”.

Asimismo, “[…] con el fin de garantizar la continuidad del servicio en el Ministerio […]” implementó algunas acciones. 30. En su numeral 1 estableció las obligaciones y deberes de los jefes inmediatos, servidores públicos, supervisores de contratos y colaboradores que van a trabajar de forma remota, en los siguientes términos: “[…] con el fin de garantizar la continuidad del servicio en el Ministerio, se deberán implementar las siguientes acciones: 1.

Obligaciones y deberes de los jefes inmediatos, servidores públicos, supervisores de contratos y colaboradores que van a trabajar de forma remota. Directivos y de Oficinas Asesoras (Jefes de los servidores públicos) 1. Identificar las personas que excepcionalmente deben asistir a las instalaciones del Ministerio y enviar el listado respectivo al correo electrónico talentohumano@minciencias.qov.co, todo ello previa concertación con el servidor público, teniendo en cuenta en dicha concertación las situaciones especiales indicadas en la presente circular. 2.

En caso de ser necesario, revisar los compromisos laborales suscritos con los servidores, de requerirse replantear metas dando prioridad a aquellas que se puedan cumplir trabajando desde sus domicilios. 3. Mantener una comunicación continua con los servidores públicos a su cargo, en relación con las actividades que adelantarán desde sus domicilios. 4.

Establecer cronogramas de entregas de documentos y realizar seguimiento permanente al cumplimiento de meta y compromisos. 5. Informar al Director de Talento Humano el listado de servidores públicos que deseen disfrutar de vacaciones en el primer semestre. 6. Los servidores públicos mayores de 60 años y las personas con afecciones crónicas (Enfermedades Cardiacas e Hipertensión, Diabetes, Cáncer, Enfermedad renal, Pulmonar) o por restricción o indicación médica, en ningún caso deberán asistir a las instalaciones del Ministerio.

En consecuencia, el cumplimiento de sus funciones se debe adelantar desde su lugar de residencia, atendiendo las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias. 7. Con el fin de promover el bienestar a nivel familiar, los servidores públicos que sean padres o [pic]madres de niños y menores de edad, cuya jornada haya sido suspendida y no cuentan con disponibilidad de un cuidador, podrán adelantar sus actividades laborales [pic]desde su lugar de residencia mientras se normaliza la jornada escolar. 8.

En los casos que se diagnostique COVID-19 a los servidores públicos a su cargo, deberán [pic]informarlo a la Dirección de Talento Humano de manera inmediata. Así mismo, dicha información deberá ser tratada bajo estrictas medidas de confidencialidad. Supervisores de contratos 1. Identificar los colaboradores que excepcionalmente deben prestar sus servicios en las instalaciones del Ministerio y enviar el listado respectivo al correo electrónico secretariageneral@minciencias.gov.co. 2.

Coordinar entregas de productos y realizar seguimiento permanente al cumplimiento de las [pic]obligaciones contractuales. 3. Los colaboradores mayores de 60 o aquellos con afecciones crónicas (Enfermedades Cardiacas e Hipertensión, Diabetes, Cáncer, Enfermedad renal, Pulmonar) o por restricción o indicación médica, en ningún caso deberán asistir a las instalaciones del Ministerio.

En consecuencia, el cumplimiento de sus funciones se debe adelantar desde su lugar de residencia, atendiendo las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias. 4. En los casos que se diagnostique COVID-19 a de los colaboradores bajo su supervisión, deberán informarlo a la Dirección de Talento Humano de manera inmediata. Así mismo, dicha información deberá ser tratada bajo estrictas medidas de confidencialidad.

Servidores Públicos 1. Cumplir las fechas de entrega, metas y compromisos establecidos, en los términos impartidos por el jefe inmediato. 2. Acordar con su jefe inmediato e informar a la Dirección de Talento Humano, si desea disfrutar su periodo de vacaciones durante el primer semestre de 2020. 3. El servidor público que durante la jomada laboral tenga que ausentarse de su lugar de residencia deberá informar la situación a su jefe inmediato y reportar a la Dirección de Talento Humano el motivo y horario en el que se encontrará ausente, ello a través del correo electrónico talentohumano@miniciencias.gov.co. 4.

El servidor público que se le diagnostique el COVID-19, deberá informarlo al correo electrónico [pic]de la Dirección de Talento Humano: talentohumano@miniciencias.govco. Es de precisar que esta información será de carácter confidencial y de uso exclusivo de la Dirección de Talento Humano para los fines pertinentes. 5. En caso de presentarse un de accidente de trabajo durante la jornada laboral en su residencia, el servidor público deberá reportar inmediatamente la ocurrencia del evento a la Dirección de Talento Humano para realizar el debido reporte a la Aseguradora de Riesgos Laborales [pic]POSITIVA ARL y garantizar la atención médica en caso de ser necesario a través de la red asistencial de dicha Entidad. 6.

Se mantendrán las disposiciones establecidas en la Circular 08 del 25 de febrero de 2020, expedida por la Secretaría General, en lo relacionado con los turnos de compensación por semana santa, con el fin de proteger los espacios de integración y esparcimiento familiar, por lo anterior los servidores públicos deberán continuar compensando el tiempo desde su lugar de residencia. 7.

Los servidores públicos deberán asumir de manera responsable las jomadas laborales desde [pic][pic]su lugar de residencia, de manera tal que no se impacte el servicio, cumplimiento y trabajo articulado con las demás dependencias. Colaboradores 1. Cumplir las obligaciones acordadas en los contratos de prestación de servicios. En consecuencia, los colaboradores deberán garantizar el cumplimiento de las entregas conforme a los cronogramas y/o compromisos coordinados con su supervisor, desde su lugar de residencia, atendiendo las recomendaciones dadas por las autoridades competentes. 2.

El colaborador que se le diagnostique el COVlD-19, deberá informarlo al supervisor del contrato. Es pertinente mencionar que esta información será de carácter confidencial y de uso exclusivo de la Secretaría General para los fines pertinentes. 3. En caso de presentarse un accidente de trabajo en un lugar externo a las instalaciones del Ministerio y en cumplimiento de las obligaciones contractuales, el colaborador deberá reportar la ocurrencia del evento a la Dirección de Talento Humano, para realizar el debido a la Aseguradora de Riesgos Laborales POSITIVA ARL y garantizar la atención médica en caso de ser necesario a través de la red asistencial de dicha Entidad […]”. 31.

En su numeral 2, estableció las obligaciones y deberes de los servidores públicos y colaboradores que van a trabajar o prestar sus servicios de manera presencial en las instalaciones del Ministerio, en los siguientes términos: “[…] 2. Obligaciones y deberes de los servidores públicos y colaboradores que van a trabajar o prestar sus servicios de manera presencial en las instalaciones del Ministerio.

Servidores Públicos 1. Cumplir las fechas de entrega, tareas y compromisos establecidos, en los términos impartidos por el jefe inmediato. 2. Reducir las reuniones presenciales y en caso de ser necesario, optar por realizarlas de manera virtual, a través de los programas habilitados por la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información del Ministerio. 3.

En caso de presentarse un accidente de trabajo durante la jomada laboral en las instalaciones del Ministerio, el servidor público deberá reportar inmediatamente la ocurrencia del evento a la Dirección de Talento Humano para realizar el debido reporte a la Aseguradora de Riesgos Laborales POSITIVA ARL y garantizar la atención médica en caso de ser necesario a través de la red asistencial de dicha Entidad. 4.

Se mantendrán las disposiciones esblencadas en la Circular 08 del 25 de febrero de 2020, expedida por la Secretaria General, en lo relacionado con los turnos de compensación por semana santa, con el fin de proteger los espacios de integración y esparcimiento familiar, por lo anterior los servidores deberán continuarán compensando el tiempo desde las instalaciones del Ministerio.

Colaboradores 1. Cumplir las obligaciones acordadas en los contratos de prestación de servicios. En consecuencia, los colaboradores deberán garantizar el cumplimiento de las entregas conforme a los cronogramas y/o compromisos coordinados con su supervisor. 2. Reducir las reuniones presenciales y en caso de ser necesario, optar por realizarlas de manera virtual, a través de los programas habilitados por la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información del Ministerio. 3.

En caso de presentarse un accidente de trabajo durante la prestación del servicio en las instalaciones del Ministerio, el colaborador deberá reportar inmediatamente la ocurrencia del evento a la Dirección de Talento Humano para realizar el debido reporte a la Aseguradora de Riesgos Laborales POSITIVA ARL y garantizar la atención médica en caso de ser necesario a través de la red asistencial de dicha Entidad […]”. 32.

En su numeral 3, estableció obligaciones a la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, en el sentido de brindar acompañamiento relacionado con el uso de las herramientas tecnológicas, así: “[…] 3. Obligaciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información 1. Brindar acompañamiento continuo a los servidores públicos y colaboradores, facilitando las [pic]herramientas tecnológicas requeridas para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones contractuales tanto dentro como fuera del Ministerio 2.

Realizar seguimiento y dar respuesta oportuna a las fallas reportadas por parte de los servidores públicos y colaboradores. 3. Proponer medidas y acciones que faciliten el cumplimiento de actividades con ayuda del uso de las distintas tecnologías de la información y las comunicaciones […]”. 33. En su numeral 4, estableció unas disposiciones generales, así: “[…] 4.

Disposiciones Generales 1. Evitar temporalmente los saludos que impliquen contacto físico (besos, abrazos, saludo de mano). 2. Implementar las rutinas de frecuente lavado de manos con agua y jabón. 3. Evitar tocar los ojos, nariz y boca y cuando se estornude o tose, cubrirse nariz y boca con el antebrazo, o usar pañuelos desechables. 4.

Atender las medidas de prevención y recomendaciones dadas por la ARL Positiva, así como las de los diferentes organismos del Gobierno Nacional. 5. La Dirección de Talento Humano deberá informar a la ARL sobre servidores y colaboradores que se encuentren ejerciendo sus funciones o prestando sus servicios en lugares distintos a las instalaciones del Ministerio. 6.

Todos los servidores públicos y deberán participar de manera virtual en las jornadas de prevención y promoción con el COVID-19, convocadas desde la Dirección de Talento Humano y otras dependencias. 7. El servidor público o colaborador, deberán informar al jefe inmediato o supervisor del contrato, según el caso, si presenta sospecha de síntomas o si ha tenido contacto con una persona diagnosticada con COVID-19, o que haya regresado de viaje de algunos de los países donde hay circulación del virus. 8.

En el caso de que un servidor público o colaborador presente sintomatología asociada a COVID-19, deberá reportarlo de forma inmediata a la línea de atención de emergencias 123 0 al teléfono 3649666, con el fin de recibir asistencia y orientación médica para el manejo de los síntomas dando cumplimiento a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 9.

Se suspende a partir de la fecha y hasta nueva orden las comisiones de servicio al interior y exterior del país. 10. Los servidores públicos y colaboradores deberán reportar oportunamente a la mesa de servicios de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información cualquier percance o falla de los aplicativos que impidan dar cumplimiento a las funciones, compromisos laborales o desarrollo del contrato (correo, calendario, google suite, drive, hangouts chat, hangouts meet, docs, presentations, meet, Orfeo, gina). 11.

La correspondencia del Ministerio se recepcionará de manera virtual a través del correo electrónico atenciónalciudadano@minciencias.gov.co 12. Todos los servidores públicos y colaboradores deberán asumir con responsabilidad los protocolos y medidas de autocuidado […]”. 34. En su numeral 5, fijó la duración y efecto de las medidas adoptadas, así: “[…] 5.

Duración y efecto de las medidas adoptadas En principio estas medidas rigen a partir de la fecha de expedición de la presente circular y hasta que se dé la expedición de nuevos lineamientos o directrices relacionadas. Los cambios serán informados oportunamente por la Secretaria Genera a través de los jefes inmediatos o supervisores […]”. 35.

Por último, en su numeral 6, advirtió sobre el cumplimiento de las obligaciones y la responsabilidad de los empleados y colaboradores de la entidad, en los siguientes términos: “[…] 6. Responsabilidades Los servidores son responsables de dar cumplimiento a las funciones, metas, compromisos, cumplimiento de cronogramas y demás acciones propias del ejercicio del cargo, por lo que las medidas adoptadas para la prevención y contención del COVID-19 no impiden su materialización. En consecuencia, su no cumplimiento puede generar sanciones disciplinarias.

A su vez, los colaboradores del Ministerio están obligados a dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, por lo que las medidas adoptadas para la previsión y contención del COVID-19 no impiden su cumplimiento. En consecuencia, el incumplimiento de las obligaciones contractuales puede dar lugar a sanciones contractuales y a la efectividad de multas y cláusulas penales que hayan sido pactadas.

Los servidores públicos y colaboradores son responsables de la veracidad y exactitud de la declaratoria de cualquier estado o condición que reporten con ocasión de las medidas adoptadas en la presente circular y en la presente circular y en cualquier otra disposición que se expida frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19. Finalmente, recordar a los servidores públicos y colaboradores de Ministerio, que el no acatamiento de las medidas sanitarias preventivas expedidas por las autoridades competentes para la contención del COVID-19, pueden dar lugar a sanciones […]”. 36.

Precisado lo anterior, este Despacho procederá a determinar si la Circular indicada supra es o no una medida de carácter general; es decir, si es objetiva, impersonal y abstracta y, en ese sentido, se encuentra dirigida a una pluralidad indeterminada de personas. 37. En ese sentido, este Despacho considera que la Circular no es una medida de carácter general comoquiera que está dirigida a varias personas determinables, como son los “[ ] Servidores Públicos y Colaboradores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación [ ]”. 38.

Asimismo, la Circular hace “[ ] un llamado a todos los servidores y colaboradores del Ministerio, a actuar con responsabilidad en relación con los protocolos y medidas preventivas ante el posible contagio, tanto a nivel individual, como en la interacción con las personas de nuestro entorno [ ]”. 39. De igual forma, la Circular imparte acciones, estableciendo obligaciones, deberes y responsabilidades a los jefes inmediatos, a los servidores públicos, a los supervisores de contratos y a los colaboradores del Ministerio, como personas determinables de la Entidad, para quienes van a trabajar en forma remota, para quienes van a trabajar o prestar sus servicios de manera presencial en sus instalaciones y, en general, para garantizar la continuidad del servicio del Ministerio. 40.

En este orden de ideas, este Despacho considera que la Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020 no cumple con el requisito de ser una medida de carácter general por cuanto no se dirige a una pluralidad indeterminada de personas. Conclusión    41. Este Despacho considera que la Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020 no es una medida de carácter general y, en consecuencia, constituye razón suficiente para no estudiar los demás supuestos previstos en la normativa indicada supra y para no avocar su conocimiento en el marco del medio de control inmediato de legalidad, como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. 42.

Por último, se ordenará notificar esta providencia al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Secretario General de esa entidad, para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020, suscrita por el Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para “[…] Servidores Públicos y Colaboradores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación […]” con el asunto “[ ] [m]edidas institucionales para atender contingencia por Covid-19 [ ]”; en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Secretario General de esa entidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] El Convenio constitutivo de la Organización Mundial de la Salud fue adoptado por la Conferencia Sanitaria Internacional celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados y entró en vigor internacional el 7 de abril de 1948.

El Convenio fue aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 19 de 13 de mayo 1959; y está en vigor para el Estado colombiano. [2] "[…] Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del corona virus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus […]". [3] “[…] Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional […]”. [4] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [5] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [6] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [7] “[…] Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. […] El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo […]”. [8] “[…] Artículo 237.

Son atribuciones del Consejo de Estado: 1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley […]”. [9] “[…] Por la cual se reglamentan los Estados de excepción en Colombia […]”. [10] “[…] Artículo 37. De la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales: […]  2.

Conocer de todos los procesos contencioso administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las Secciones […]”. [11] “[…] estatutaria de la Administración de Justicia […]”. [12] “[…] Artículo 111. Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo. la sala de lo contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: […] 8. ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción […]”. [13] “[…] Artículo 12.- Funciones.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estará integrada por los consejeros de las cinco secciones y tendrá las funciones especiales señaladas en la Constitución Política y en la ley […]”. [14] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [15] Véase, por ejemplo, las siguientes sentencias: i) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 9 de diciembre de 2009, C.P. Dr. Enrique Gil Botero, número único de radicación 11001031500020090073200; ii) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 8 de julio de 2014, C.P. doctor Danilo Rojas Betancourth; número único de radicación 110010315000201101127- 00; y iii) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 31 de mayo de 2011, C.P. doctor Gerardo Arenas Monsalve; número único de radicación 110010315000201000388-00. [16] El Presidente del Consejo de Estado, mediante las Circulares 002 de 12 de marzo y 003 de 16 de marzo de 2020, implementó unas medidas de protección por razones de salud pública y suspendió los términos en los asuntos judiciales y administrativos de conocimiento de esta Corporación. [17] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, auto de 1 de abril de 2020, C.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio, núm. único de radicación 11001031500020200098000. [18] Expedida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. [19] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo; providencia de 6 de mayo de 2020, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 11001031500020200113800. [20] Expedida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. [21] Corte Constitucional, Sala Plena; sentencia C-620 de 30 de junio de 2004, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, expediente D-4992. [22] Corte Constitucional, T-945 de 16 de diciembre de 2009, M.P. Dr. Mauricio González Cuervo, Expediente: T-1711686.