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11001-03-15-000-2020-01791-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISIONAuto2020-05-14

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Dirección General De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian·Demandado: Resolución 0032 Del 8 De Abril De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la 0032 de 9 de abril de 2020 que prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 0030 del 3 de abril del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación [C]orrespondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución 0032 de 8 de abril de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de esa entidad, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Dicho acto administrativo, dentro de sus fundamentos, indica que la citada entidad, para garantizar la atención y la prestación de los servicios, salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos y la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, expidió la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020, […] Cabe resaltar que la Resolución 0032 de 8 de abril de 2020, dispuso prorrogar las medidas adoptadas por la DIAN mediante la citada Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020, la cual a su vez fue modificada por la Resolución 0031 del 3 de abril, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, todo ello en el contexto de la implementación y desarrollo del trabajo en casa “en idénticas condiciones y efectos”, además de dar alcance a las excepciones que en esa materia se establecieron con antelación. Este Despacho, una vez revisado el sistema de gestión judicial, encontró que el control inmediato de legalidad de la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020, se tramita en el expediente 11001- 03-15-000-2020-01168-00, el cual fue repartido al Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, quien dictó auto de 20 de abril de 2020 avocando el conocimiento del control inmediato de legalidad de dicho acto administrativo, […] En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente el envío de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020- 01168-00 con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las dos resoluciones.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0032 DE 2020 (8 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01791-00(CA)A Actor: DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Demandado: RESOLUCIÓN 0032 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: REMITE EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN Auto que ordena remisión de expediente por competencia Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0032 de 8 de abril de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de esa entidad, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Dicho acto administrativo, dentro de sus fundamentos, indica que la citada entidad, para garantizar la atención y la prestación de los servicios, salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos y la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, expidió la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020, en la que adoptó: “(…) medidas en relación con los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y trabajo en casa, este último hasta el 12 de abril de 2020 fecha fijada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para la finalización de la orden de aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia (…) (…)”.

Cabe resaltar que la Resolución 0032 de 8 de abril de 2020, dispuso prorrogar las medidas adoptadas por la DIAN mediante la citada Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020, la cual a su vez fue modificada por la Resolución 0031 del 3 de abril, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, todo ello en el contexto de la implementación y desarrollo del trabajo en casa “en idénticas condiciones y efectos”, además de dar alcance a las excepciones que en esa materia se establecieron con antelación. Este Despacho, una vez revisado el sistema de gestión judicial[1], encontró que el control inmediato de legalidad de la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020[2], se tramita en el expediente 11001-03-15-000-2020-01168-00, el cual fue repartido al Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, quien dictó auto de 20 de abril de 2020 avocando el conocimiento del control inmediato de legalidad de dicho acto administrativo, en la siguiente forma: “(…)

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la resolución n.º 30 del 29 de marzo de 2020 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (…)”. En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente el envió de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020- 01168-00 con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las dos resoluciones.

En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone, PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, para lo de su cargo y por las razones expuesta en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (3-4) ----------------------- [1]http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos?g uid=11001031500020200116800 [2] “(…) por la cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (…)”.