Micelio
11001-03-15-000-2020-01716-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISIONAuto2020-05-14

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Comisión De Regulación De Comunicaciones – Crc·Demandado: Resolución 5967 Del 17 De Abril De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Resolución por medio de la cual se amplia en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 5967 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y que desarrolla el decreto que declaró estado de emergencia económica, social y ecológico / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020 desarrolla, por una parte, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y, por la otra, lo dispuesto en el Decreto 555 de 15 de abril de 2020, a través del cual se declararon como servicios públicos esenciales los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales.

Aunado a lo anterior, resulta ser una medida de carácter general, en tanto que se amplió en 12 meses la duración de la etapa de preparación y se aplazó la fecha de inicio de las etapas de coexistencia y establecimiento del plan de migración en el servicio de telecomunicaciones. Así las cosas, considera el despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 19 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 5967 DE 2020 (17 de abril) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01716-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC Demandado: RESOLUCIÓN 5967 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 5967 DE 17 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020, “Por medio de la cual se amplia en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- La Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución No. 5967 de 17 de abril de 2020, por medio de la cual se amplió en 12 meses la duración de la etapa de preparación y se aplazó la fecha de inicio de las etapas de coexistencia y establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, modificando los artículos 11, 12, 13 numeral 1°, 28 y 29 de aquel acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la mencionada Ley 1341 de 2009, la CRC expidió la Resolución CRC 5826 del 23 de julio de 2019, como resultado de los análisis y los estudios desarrollados en el marco del proyecto “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista”.

Que por medio de la citada Resolución CRC 5826 de 2019, la CRC adoptó medidas regulatorias que implican modificaciones a los Planes Técnicos Básicos de Numeración y Marcación que actualmente se encuentran en funcionamiento, las cuales en su conjunto, suponen los siguientes cambios: (i) Implementación definitiva del Plan Nacional de Numeración adoptado por el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, en lo referente a numeración geográfica;

(ii) Modificación de la distribución de Indicativos Nacionales de Destino -NDC7 geográficos del Plan Nacional de Numeración de conformidad con la tabla contenida en el artículo 11 de la mencionada resolución; (iii) Modificación del Plan Nacional de Marcación en cuanto a las llamadas dentro de un mismo NDC, y entre diferentes NDC, a través del empleo del número nacional (significativo) [N(S)N], con prescindencia de la marcación de códigos o prefijos adicionales;

(iv) Eliminación del sistema multiacceso para llamadas entre municipios ubicados entre diferentes departamentos, y redefinición del ámbito de aplicación de dicho sistema, que quedará circunscrito al servicio de larga distancia internacional. Que a efectos de proceder con la implementación de los cambios mencionados a cargo de todos los proveedores de telecomunicaciones que prestan en el país servicios de comunicaciones de voz basados en el uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164, la CRC estableció un proceso de transición a partir del plan de migración dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019 que contempla, una Etapa de Preparación, otra de Coexistencia, seguida de una de Establecimiento, al final de las cuales deberán entrar en plena operatividad tanto el Plan Nacional de Numeración, como el Plan Nacional de Marcación con las modificaciones introducidas por esta resolución. Que al amparo de los plazos previstos inicialmente en la citada norma, las mencionadas etapas se encuentran programadas así: (…) Que a partir de la sumatoria de los plazos definidos para cada una de las mencionadas etapas, se concluye que la fecha de finalización del proceso de transición está prevista para el 28 de febrero de 2021 para llamadas nacionales, y el 31 de mayo de 2021 para las llamadas internacionales entrantes, una vez culmine respectivamente la etapa de establecimiento, según el tipo de comunicaciones que se trate.

(…) Que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud –OMS– declaró que el brote de coronavirus (COVID- 19) se constituyó como pandemia, por lo cual instó a los países a adoptar medidas para mitigar su impacto. Que, atendiendo a las directrices de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social -Minsalud- de Colombia, mediante el artículo 1° de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el día 30 de mayo de 2020, con el fin de contener la pandemia del coronavirus (COVID-19).

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró por el término de treinta (30) días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, justificado en “la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública constituye en una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política”.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan el país inicialmente, entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, y adicionalmente instruyó a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de la emergencia sanitaria, permitieran excepcionalmente el derecho de circulación de las personas en algunos casos o actividades específicas, tales como, la adquisición de bienes de primera necesidad, las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento para la prestación de servicios públicos, y dentro de estos, de los servicios de Internet y telefonía, según lo expresamente indicado en el artículo 3, numeral 25, del citado decreto.

Que con posterioridad, el Presidente de la República a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan el país, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, con lo cual el Gobierno Nacional prolongó la medida de aislamiento obligatorio adoptada en un comienzo por el Decreto 457 de 2020 y, al igual que la norma precedente, preservó el desarrollo de las actividades necesarias para garantizar la prestación del servicio de Internet y telefonía, con arreglo a lo previsto en el artículo 3, numeral 28, del citado decreto.

Que con el fin de atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, a través del Decreto 464 del 23 de marzo de 2020 y luego a través del Decreto 555 del 15 de abril de 2020, entre otras medidas, declaró que los servicios de telecomunicaciones, incluidos dentro de estos los servicios de radiodifusión sonora y los de televisión, son servicios públicos esenciales.

Que como consecuencia de esta declaratoria, la prestación de los servicios de telecomunicaciones, no se suspenderá durante el estado de emergencia, y por lo tanto “[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, tanto del Decreto 464 de 2020 como del Decreto 555 de 2020.

Que dado que el Decreto 464 de 2020 fue expedido en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días, en los considerandos del mencionado Decreto 555 del 15 de abril de 2020 se indicó que “se hace necesario mantener las medidas adoptadas mientras dure el estado de emergencia por tornarse necesarias para garantizar las finalidades señaladas en los párrafos precedentes, las cuales atienden a conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos”.

Que el artículo 6 del Decreto 555 de 2020, dispuso que durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la CRC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC-, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones necesarias para flexibilizar las obligaciones específicas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y “otras obligaciones en cabeza de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio”. 5.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 6.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 7.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 5967 de 17 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, toda vez que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009[1], modificada por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019[2], la precitada comisión es una “(…) Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…)”. 8.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020 desarrolla, por una parte, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y, por la otra, lo dispuesto en el Decreto 555 de 15 de abril de 2020[3], a través del cual se declararon como servicios públicos esenciales los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales. 10.- Aunado a lo anterior, resulta ser una medida de carácter general, en tanto que se amplió en 12 meses la duración de la etapa de preparación y se aplazó la fecha de inicio de las etapas de coexistencia y establecimiento del plan de migración en el servicio de telecomunicaciones. 11.- Así las cosas, considera el despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

SEXTO: SOLICITAR al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 5967 de 17 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.

OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (3-4) ----------------------- [1] “(…) Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones (…)” [2] “(…) Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones (…)”. [3] Dicho decreto, en sus consideraciones, mencionó que “(…) Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró por el término de treinta (30) días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en virtud del cual se expidió el Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, respecto de cual se hace necesario mantener las medidas adoptadas mientras dure el estado de emergencia sanitaria, por tornarse necesarias para garantizar las finalidades señaladas en los párrafos precedentes, las cuales atienden a conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos (…)”.