MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – Suspensión de los plazos establecidos en algunos procesos de contratación con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1023 expedida por una autoridad del orden nacional / RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE PLAZOS ESTABLECIDOS EN ALGUNOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN - No es un acto general sino de carácter particular / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede tratándose de actos de carácter particular / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que si bien es cierto que la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020 desarrolló el artículo 3° del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, también lo es que con ella se adopta una medida de carácter particular y concreto, en tanto guarda relación con la suspensión de los términos respecto de siete (7) procesos de selección para la contratación de suministros, equipos y la realización de obras de adecuación de las instalaciones de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, medidas que únicamente tienen incidencia y afectan a la Unidad en mención. Así las cosas, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020, expedida por la Directora Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, al no ser una medida de carácter general.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1023 DE 2020 (6 de abril) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01676-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 1023 DEL 6 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1023 DE 6 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020, expedida por la Directora Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, “Por la cual se ordena la suspensión de los plazos establecidos en algunos procesos de contratación adelantados por la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID- 19”.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- La Directora Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales y, en particular, las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y en concordancia con el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, expidió la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020, mediante la cual resolvió: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender en la plataforma SECOP II de Colombia Compra por el término de diez (10) días hábiles, los plazos establecidos en los procesos de contratación que a continuación se relacionan:
1. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 01-2020, cuyo objeto es el MANTENIMIENTO Y OBRAS MENORES DE ADECUACIÓN QUE SE REQUIERAN PARA LOS INMUEBLES DONDE FUNCIONAN LAS DEPENDENCIAS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIO FIJOS.
2. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE SUBASTA INVERSA No. 02-2020 cuyo objeto es la ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES: ADQUISICIÓN DE COMPUTADORES DE ESCRITORIO CON DESTINO A LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
3. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 03-2020 cuyo objeto es la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO INTEGRAL EN SITIO PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TODO COSTO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA (HARDWARE, EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS) Y MESA DE AYUDA CON DESTINO A LA UNIDA (sic) DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
4. PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No. 02-2020 cuyo objeto es el SUMINISTRO Y ACTIVACIÓN DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, CON LOS CUPOS DE EMISIÓN Y SUS CORRESPONDIENTES DISPOSITIVOS CRIPTOGRÁFICOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL TOKEN, CON DESTINO A LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
5. PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No. 03-2020 cuyo objeto es la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, AVISOS INFORMATIVOS RELACIONADOS CON LA DEFENSA Y/O TRÁMITE DE PROCESOS O CONCILIACIONES, AVISOS JUDICIALES, EXTRACTOS DE SENTENCIAS DE ORDEN NACIONAL E INTERNACIONAL Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE EXPIDAN EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL O DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD, CON DESTINO A LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
6. PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No. 04-2020 cuyo objeto es el MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA CATALOGACIÓN: OBJETO RENOVACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SOFTWARE QUE SOPORTA EL SISTEMA DE CATALOGACIÓN OTAN CON DESTINO A LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
7. PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No. 05-2020 cuyo objeto es el MANTENIMIENTO, SOPORTE TÉCNICO A TODO COSTO Y REUBICACIÓN (DESINSTALACIÓN E INSTALACIÓN) DE UN CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN – CCTV DEL GRUPO DE SEGURIDAD DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud de la suspensión contemplada en la presente resolución, los plazos y fechas definidas en los respectivos cronogramas que no hayan sido cumplidos, se suspenden por el término antes señalado, sin perjuicio de que la entidad prorrogue la suspensión o levante la medida de conformidad con las disposiciones que sobre la emergencia sanitaria decrete el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar que una vez cumplido el término de suspensión mediante acto administrativo se reanude cada proceso de conformidad con el nuevo cronograma que para el efecto se publique en el SECOP II.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 440 de 2020 (…)”. 5.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 6.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 7.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020, expedida por la Directora Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que es un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, conforme el artículo 38 de la Ley 489 de 1998[1]. 8.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que si bien es cierto que la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020 desarrolló el artículo 3°[2] del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020[3], también lo es que con ella se adopta una medida de carácter particular y concreto, en tanto guarda relación con la suspensión de los términos respecto de siete (7) procesos de selección para la contratación de suministros, equipos y la realización de obras de adecuación de las instalaciones de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, medidas que únicamente tienen incidencia y afectan a la Unidad en mención. 10.- Así las cosas, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020, expedida por la Directora Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, al no ser una medida de carácter general.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución 1023 de 6 de abril de 2020, expedida por la Directora Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaria General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (3-4) ----------------------- [1] “(…)
ARTICULO
38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 1. Del Sector Central: (…) d) Los ministerios y departamentos administrativos (…)”. [2] “(…) Artículo 3. Suspensión de los procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de los actos de apertura.
Las Entidades Estatales, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender los procedimientos de selección. Contra este acto administrativo no proceden recursos. Por las mismas razones, y en caso de requerirse recursos para atender las situaciones relacionadas con la emergencia, las entidades podrán revocar, de manera motivada, los actos administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para la presentación de ofertas.
Contra este acto administrativo no proceden recursos (…)”. [3] “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”