MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – Fechas y horarios para la prestación del servicio público notarial en el mes de abril, en algunas notarías de los Departamentos de Risaralda, Norte de Santander, Cundinamarca y Huila / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la 03324 de 9 de abril de 2020 que corrige un yerro en la Resolución 03323 de la misma fecha, de la Superintendencia de Notariado y Registro / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta de actos expedidos por la misma autoridad y sobre el mismo tema [C]orrespondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución 03324 de 9 de abril de 2020, expedida por el Superintendente Notariado y Registro y por la cual se corrige un yerro en la Resolución 03323 de 9 de abril de 2020, en el sentido de aclarar las fechas y horarios para la prestación del servicio público notarial en el mes de abril, en algunas notarías de los Departamentos de Risaralda, Norte de Santander, Cundinamarca y Huila.
Este despacho, una vez revisado el sistema de gestión judicial, encontró que el control inmediato de legalidad de la Resolución 03323 de 9 de abril de 2020 se tramita en el expediente 11001-03-15-000-2020-01653-00, el cual fue repartido a la Consejera de Estado, doctora Rocío Araujo Oñate, razón por la que se considera procedente la remisión de este expediente para su acumulación al precitado proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las dos resoluciones.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 03324 DE 2020 (9 de abril) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01654-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Demandado: RESOLUCIÓN 03324 DEL 9 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: REMITE EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN Auto que ordena remisión de expediente por competencia Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución 03324 de 9 de abril de 2020, expedida por el Superintendente Notariado y Registro y por la cual se corrige un yerro en la Resolución 03323 de 9 de abril de 2020, en el sentido de aclarar las fechas y horarios para la prestación del servicio público notarial en el mes de abril, en algunas notarías de los Departamentos de Risaralda, Norte de Santander, Cundinamarca y Huila.
Este despacho, una vez revisado el sistema de gestión judicial[1], encontró que el control inmediato de legalidad de la Resolución 03323 de 9 de abril de 2020 se tramita en el expediente 11001-03-15-000-2020-01653-00, el cual fue repartido a la Consejera de Estado, doctora Rocío Araujo Oñate, razón por la que se considera procedente la remisión de este expediente para su acumulación al precitado proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las dos resoluciones.
En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone, PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho de la Consejera de Estado, doctora Rocio Araujo Oñate, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor. CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4) ----------------------- [1]http://servicios.consejodeestado.gov.co/testmaster/nue_actua.asp?numero=1 1001031500020200165300