ACTO ADMINISTRATIVO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECOLÓGICA / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – No se profirió con desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción / CIRCULAR EXTERNA El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El Despacho no avocará el conocimiento de la Circular externa 20201300000055 del 13 de marzo de 2020, puesto que se observa que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, pues para el momento en que se expidió -13 de marzo de 2020- el Presidente de la República no había declarado ningún estado de esa naturaleza, lo que hizo posteriormente a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
Por lo anterior, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 20201300000055 DE 2020 (13 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01670-00(CA)B Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Demandado: CIRCULAR EXTERNA 20201300000055 DEL 13 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Recibida la copia de la Circular externa 20201300000055 sobre “CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ESPECIALES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19”, proferida el 13 de marzo de 2020 por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El Despacho no avocará el conocimiento de la Circular externa 20201300000055 del 13 de marzo de 2020, puesto que se observa que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, pues para el momento en que se expidió -13 de marzo de 2020- el Presidente de la República no había declarado ningún estado de esa naturaleza, lo que hizo posteriormente a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
Por lo anterior, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la Circular externa 20201300000055 proferida el 13 de marzo de 2020 por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado en el original