CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 103 DE 2020 DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA (FONDETEC) / PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMITE PARA CUMULACIÓN En consideración a que la Circular 103 de 24 de marzo de 2020 guarda inescindible relación con la Circular 200 de 19 de marzo del mismo año, pues es una extensión de la última, no es posible abordar, en forma autónoma, el control inmediato de su legalidad.
Por lo expuesto y para (i) garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica, (ii) evitar decisiones sin todos los elementos de juicio, y (iii) disminuir los trámites de notificación e intervención de la autoridad que emitió los actos conexos, resulta pertinente remitir el presente asunto al despacho de la consejera Lucy Jeannete Bermúdez Bermúdez con la finalidad de que estudie su posible acumulación NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 103 DE 2020, PROFERIDA.
DIRECTOR DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA (FONDETEC) FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01566-00(CA) Actor: DIRECTOR DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA (FONDETEC) Demandado: CIRCULAR 103 DE 24 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular 103 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada (Fondetec) Decisión: Remite proceso para acumulación. El Despacho procede a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Circular 103 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Director de Fondetec, «por la cual se prorroga la suspensión de términos Sidetec por emergencia de COVID-19 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad. 2.
Luego, el señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Con fundamento en lo anterior, el Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada (Fondetec) expidió la Circular 200 de 19 de marzo de 2020, en la que adoptó medidas administrativas de suspensión de términos y organización del esquema laboral, que tendrían vigencia entre el 19 y el 26 de marzo de 2020 y quedarían sujetas a una eventual prórroga. 4.
El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[1] de la Circular 200 de 19 de marzo de 2020, fue asignado a la consejera Lucy Jeannete Bermúdez Bermúdez, bajo el radicado 11001031500020200156800[2], quien avocó conocimiento, mediante providencia de 30 de abril de 2020. 5. Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 6.
En atención a lo que precede, el Director de Fondetec prorrogó las medidas administrativas referenciadas en el numeral 3. hasta el 13 de abril de 2020, a través de la Circular 103 de 24 de marzo del año en curso. 7. Conforme a las reglas de reparto, le correspondió a este despacho conocer del control inmediato de legalidad de la Circular 103 de 24 de marzo de 2020[3]. 8.
En consideración a que la Circular 103 de 24 de marzo de 2020 guarda inescindible relación con la Circular 200 de 19 de marzo del mismo año, pues es una extensión de la última, no es posible abordar, en forma autónoma, el control inmediato de su legalidad. 9. Por lo expuesto y para (i) garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica, (ii) evitar decisiones sin todos los elementos de juicio, y (iii) disminuir los trámites de notificación e intervención de la autoridad que emitió los actos conexos, resulta pertinente remitir el presente asunto al despacho de la consejera Lucy Jeannete Bermúdez Bermúdez con la finalidad de que estudie su posible acumulación[4].
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO. - Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho de la consejera Lucy Jeannete Bermúdez para que estudie su acumulación al radicado 11001031500020200156800, control inmediato de legalidad de la Circular 200 de 19 de marzo de 2020, Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada (Fondetec).
SEGUNDO. - Notifíquese y cúmplase. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código». [2] Reparto de 29 de abril de 2020. [3] El 29 de abril de 2020. [4] El artículo 148 (numeral 1) del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA señala que la acumulación de procesos procede cuando estos (i) se encuentren en la misma instancia, (ii) deban tramitarse por el mismo procedimiento, y (iii) tengan, como en este caso, «pretensiones conexas».