UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / CONSEJO DE ESTADO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CAUCIÓN / TRANSPORTE AÉREO / PLAZO / PAGO DE FACTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / CANON DE ARRENDAMIENTO / PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD [L]a Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 789 del 31 de marzo del mismo año para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA.
La resolución, en desarrollo de los Decretos Legislativos n°. 439 y n°. 482 de 2020, modificó disposiciones relacionadas con las cauciones para las empresas de transporte aéreo, fijó plazos para el pago de las facturas por los servicios prestados por la entidad y suspendió el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios comerciales de aeropuertos y aeródromos administrados por esa autoridad.
(…) De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo [Avoca conocimiento] FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 1’7 NUMERAL 3/ C.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 AL 5 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 / DECRETO LEGISLATIVO 439 DE 2020 / DECRET0 482 DE 2020 NNORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 789 DE 2020 (31 de marzo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISEÍS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-01463-00 (CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 789 DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana e invitación a instituciones académicas para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos. El 27 de abril de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 789 del 31 de marzo del mismo año para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA.
La resolución, en desarrollo de los Decretos Legislativos n°. 439 y n°. 482 de 2020, modificó disposiciones relacionadas con las cauciones para las empresas de transporte aéreo, fijó plazos para el pago de las facturas por los servicios prestados por la entidad y suspendió el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios comerciales de aeropuertos y aeródromos administrados por esa autoridad.
La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y, el 28 de abril siguiente, lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.
AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 789 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.
PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional, Javeriana, Externado y Andes y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia para que, en el mismo término, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para elaboración del proyecto de fallo.
Al efecto, REMÍTASELES copia de esta providencia y del acto sujeto a control. 3. SOLICÍTASE a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 789 del 31 de marzo de 2020, si los hubiere. Término diez (10) días. 4. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE