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11001-03-15-000-2020-01279-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-12

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico (E)

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje –Sena·Demandado: Circular 01-3-2020-000064 Del 1 De Abril De 2020

ACTO ADMINISTRATIVO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD JUDICIAL / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / AUTORIDAD JUDICIAL El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 00064 DE 2020 (1 de abril) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECOLOGICA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / GOBIERNO NACIONAL / PANDEMIA COVID 19 / RAMA EJECUTIVA / PODER PÚBLICO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – No fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia Observa el Despacho que en la Circular 01-3-2020-000064 del 1 de abril de 2020 se mencionó que los lineamentos a los que se refiere se hacen en “concordancia” con las razones que motivaron la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, pero esa circular no desarrolla el contenido normativo de ese decreto legislativo ni hace mención a ningún otro decreto de esa misma naturaleza que haya sido expedido durante el estado de excepción; en cambio, señala que se expide en cumplimiento de las “orientaciones” administrativas y financieras dadas por el Gobierno Nacional para afrontar con planeación adecuada la situación actual.

Cabe mencionar que en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se anunciaron algunas de las medidas que se adoptarían con el propósito de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID-19; sin embargo, ninguna de ellas hace referencia al manejo de los recursos al interior de las entidades de la rama del poder ejecutivo del poder público ni a la “centralización” de los que no ejecutarán sus dependencias durante la emergencia ocasionada por el COVID–19, con el objeto de satisfacer las necesidades prioritarias de cada una de esas entidades.

Así las cosas, se concluye que, como el control inmediato de legalidad es excepcional y taxativo, aunque las medidas adoptadas a través de la Circular 01-3-2020-000064 del 1 de abril de 2020 se tomaron en “concordancia” con los móviles que dieron lugar a la expedición del Decreto legislativo 417 de 2020, ese solo aspecto no permite concluir que proceda el control inmediato de legalidad al que se refieren los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, puesto que la circular no se profirió como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción. FUENTE FORMAL: DECRET 417 DE 2020 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍULO 20 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 00064 DE 2020 (1 de abril) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01279-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000064 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Recibida la copia de la Circular 01-3-2020-000064 sobre “Lineamientos para la centralización de recursos en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", proferida el 1 de abril de 2020 por el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, que fue el que profirió la Circular 01-3-2020-000064 del 1 de abril de 2020, pues fue remitida por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

A través de la Circular 01-3-2020-000064 del 1 de abril de 2020, el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- se dirigió a los Directores de área, Secretaría General, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional, con el objeto de impartir “Lineamientos para la centralización de recursos en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Con ese propósito, indicó que (se transcribe de forma literal, incluso, con errores): “En cumplimiento a las funciones asignadas a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo previstas en el numeral 6 del artículo 10 del Decreto 249 de 2004[1], en concordancia con lo señalado en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del nuevo coronavirus COVID-19, luego de un análisis riguroso y oportuno frente a la situación actual, evidencia que en algunos rubros presupuestales se presentará una disminución en la ejecución de los recursos asignados, razón por la cual solicita a todas las dependencias destinatarias de la presente circular, para que por su parte se realice una revisión exhaustiva de los recursos que no se han ejecutado ni se ejecutarán durante la emergencia ocasionada por el COVID-19 a fin de proceder a la centralización de los mismos” (se destaca).

Agregó que esa labor permitirá continuar con la cultura de optimización que viene realizando el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- desde el año pasado, adecuada para “cubrir las necesidades prioritarias que actualmente posee la entidad y seguir avanzando en el camino de renovación y actualización, a su vez, dar cumplimiento a las orientaciones de orden administrativo y financiero establecidas por el gobierno nacional para afrontar con planeación adecuada la situación actual” (se destaca).

Enseguida, relacionó los conceptos internos que de acuerdo con el análisis anunciado no se ejecutarán al 100%, informó que cada área debe identificar otros rubros en los que se reduzca la ejecución y proceder a la centralización de los recursos pertinentes, identificó los proyectos de inversión en los que se debe realizar centralización de recursos, señaló los términos y la forma en la que se debe hacer la centralización y advirtió que, en caso de que no se reporten los recursos de manera oportuna, se dará traslado a la oficina de Control Interno Disciplinario y de Gestión para lo de su competencia. Observa el Despacho que en la Circular 01-3-2020-000064 del 1 de abril de 2020 se mencionó que los lineamentos a los que se refiere se hacen en “concordancia” con las razones que motivaron la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, pero esa circular no desarrolla el contenido normativo de ese decreto legislativo ni hace mención a ningún otro decreto de esa misma naturaleza que haya sido expedido durante el estado de excepción; en cambio, señala que se expide en cumplimiento de las “orientaciones” administrativas y financieras dadas por el Gobierno Nacional para afrontar con planeación adecuada la situación actual.

Cabe mencionar que en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se anunciaron algunas de las medidas que se adoptarían con el propósito de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID- 19; sin embargo, ninguna de ellas hace referencia al manejo de los recursos al interior de las entidades de la rama del poder ejecutivo del poder público ni a la “centralización” de los que no ejecutarán sus dependencias durante la emergencia ocasionada por el COVID–19, con el objeto de satisfacer las necesidades prioritarias de cada una de esas entidades[2].

Así las cosas, se concluye que, como el control inmediato de legalidad es excepcional y taxativo, aunque las medidas adoptadas a través de la Circular 01-3-2020-000064 del 1 de abril de 2020 se tomaron en “concordancia” con los móviles que dieron lugar a la expedición del Decreto legislativo 417 de 2020, ese solo aspecto no permite concluir que proceda el control inmediato de legalidad al que se refieren los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, puesto que la circular no se profirió como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la Circular 01-3-2020-000064 proferida el 1 de abril de 2020 por el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado en el original ----------------------- [1] Cita original del texto: “Decreto 249 de 2004. Artículo 10. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo: (…) 7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para cada vigencia y los proyectos de modificación presupuestal, para presentarlos a consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional y tramitarlos ante las autoridades competentes”. [2] Decreto 417 de 17 marzo de 2020: “Medidas “Que teniendo en cuenta que se requieren recursos adicionales para que el Gobierno nacional pueda enfrentar las mayores necesidades sociales y económicas ocasionadas por la situación a que se refiere el presente decreto, se requiere disponer de los recursos que se encuentren a cargo de la Nación y de las Entidades Territoriales, tales como el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE- del Sistema General de Regalías y el Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET-, a título de préstamo o cualquier otro que se requiera.

“Que se dispondrá de la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME con las subcuentas necesarias para atender las necesidades de atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, por la situación a la que se refiere el presente decreto.

“Que, dada la necesidad de recursos líquidos para atender las crecientes necesidades generadas con esta crisis, se deben adoptar medidas extraordinarias que permitan la reducción y optimización del capital de las entidades financieras con participación accionaria estatal. Igualmente, estas medidas le deben permitir a la Nación emitir títulos o respaldar su emisión con destino a operaciones de liquidez con el Banco de República.

“Que se fortalecerá el Fondo Nacional de Garantías - FNG, a través del aprovechamiento de los recursos de capital de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, con el fin de garantizar la continuidad del acceso al crédito de las personas naturales o jurídicas en Colombia, y subsidiar las comisiones de las garantías otorgadas por el FNG.

“Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional a crear un patrimonio autónomo o un fondo cuenta especial que tenga por objeto la financiación y la inversión en proyectos destinados para atender, mitigar y superar los efectos adversos causados por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 en los términos que éste establezca.

“Que, dada la necesidad de recursos líquidos para atender las crecientes necesidades generadas con esta crisis, se deben adoptar medidas extraordinarias que permitan descapitalizar entidades financieras con participación accionaria estatal. Igualmente, estas medidas le deben permitir a la Nación emitir títulos o respaldar su emisión con destino a operaciones de liquidez con el Banco de República, a su vez se analizarán medidas que permitan adelantar procesos de enajenación de activos de forma más ágil.

“Que para efectos de permitir la reducción de la movilidad, la aglomeración y la congregación en los sitios públicos, así como para evitar una mayor afectación de las distintas actividades económicas, el empleo, la industria y el comercio, el Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias. “Que en el contexto de las medidas tributarias que puedan adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno nacional considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios tributarios, con el fin de promover las industria y comercio del país que generen fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por esta pandemia.

“Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis. “Que se debe buscar los mecanismos legales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización e insolvencia empresarial, que permitan la recuperación de sus capacidades laborales, sociales, productivas y financieras.

“Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos. “Que los efectos económicos negativos generados por el nuevo coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del país y permitan absorber las pérdidas económicas y fuerza laboral afectada por esta pandemia.

“Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

“Que con igual propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicio público de justicia, de notariado y registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema penitenciario y carcelario.

“Que con el fin de evitar la propagación de la pandemia del coronavirus y contener la misma, el gobierno nacional podrá expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9 de 1979 Y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa. “Que ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se deberá analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar el régimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas de importación y comercialización de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento.

“Que con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que la entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-1 9.

“Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

“Que con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, el Gobierno nacional considera necesario modificar disposiciones normativas del Sistema General de Regalías que le permitan dar respuesta efectiva y ágil a la situación sanitaria presentada y a los requerimientos en materia de acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

“Que con la finalidad de garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios para su subsistencia, el gobierno nacional adoptará las acciones necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional. “Que con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas se autoriza al Gobierno nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias”.