CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS /ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA – Nombre de la entidad que expidió el acto A través de auto del 11 de mayo del año en curso, el despacho del magistrado conductor de proceso decidió avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 883 de 14 de abril de 2020, emitida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena.
No obstante, al revisar tanto la parte considerativa, como la parte resolutiva de la providencia en cita, se observa que al referirse a la entidad que expidió el acto objeto de control se incurrió en un error, comoquiera que este fue expedido por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – corpomag y no por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena – cormagdalena, como allí se indicó. Como la enunciación de la entidad que profirió el acto objeto de control reviste total trascendencia, pues en ella deberán recaer las notificaciones y demás decisiones adoptadas en la parte resolutiva de la providencia en referencia, es indispensable aclararla, como se dispondrá en la parte resolutiva de este auto.
Valga aclarar, adicionalmente, que esta providencia aclaratoria se expide dentro del término de que trata la norma en cita ( artículo 285 Código General del Proceso), pues el auto objeto de aclaración, en la actualidad, está surtiendo el trámite de las notificaciones allí ordenadas. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01765-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA - CORPOMAG Demandado: RESOLUCIÓN N.º 883 DE 14 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Aclara auto que avocó conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 883 de 14 de abril de 2020, emitida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - corpomag. __________________________________________________________________ A través de auto del 11 de mayo del año en curso, el despacho del magistrado conductor de proceso decidió avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 883 de 14 de abril de 2020, emitida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena.
No obstante, al revisar tanto la parte considerativa, como la parte resolutiva de la providencia en cita, se observa que al referirse a la entidad que expidió el acto objeto de control se incurrió en un error, comoquiera que este fue expedido por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – corpomag y no por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena – cormagdalena, como allí se indicó. En consecuencia, el despacho estima necesario aclarar, de oficio, la providencia en cuestión, en aras de evitar futuras nulidades procesales, decisión que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, que es del siguiente tenor literal: Artículo 285.- La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (Se resalta).
Como la enunciación de la entidad que profirió el acto objeto de control reviste total trascendencia, pues en ella deberán recaer las notificaciones y demás decisiones adoptadas en la parte resolutiva de la providencia en referencia, es indispensable aclararla, como se dispondrá en la parte resolutiva de este auto. Valga aclarar, adicionalmente, que esta providencia aclaratoria se expide dentro del término de que trata la norma en cita, pues el auto objeto de aclaración, en la actualidad, está surtiendo el trámite de las notificaciones allí ordenadas.
Consecuentes con lo anterior, el despacho Resuelve: Primero.- Aclarar los numerales 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 8.º, y 9.º del auto del 11 de mayo de 2020, dictado dentro del proceso de la referencia, mediante el cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución N.º 883 de 14 de abril de 2020, en el sentido de precisar que ese acto administrativo fue emitido por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – corpomag, y no por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena cormagdalena, como allí se indicó; de tal manera, las notificaciones y demás órdenes allí dispuestas, se deberán realizar respecto del representante legal de aquella y no de esta.
Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – corpomag o a quien haga sus veces, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS