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11001-03-15-000-2020-01219-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-21

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Policía Nacional·Demandado: Circular 001 De 18 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No admite IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia [L]a circular da directrices sobre las “comunicaciones estratégicas” de la institución orientadas a asegurar la salubridad de los funcionarios, acorde con “la narrativa estipulada por el Gobierno Nacional” para la prevención del contagio del COVID-19.

Finalmente, dispone que se haga aislamiento del personal que regrese de comisiones del exterior y de la atención del que no pueda regresar por razón de las medidas adoptadas; y establece la necesidad de adelantar jornadas de desinfección en las instalaciones de la institución, entre otras medidas. ( ) De la descripción de las directrices impartidas a través de la circular sometida a examen, si bien se observa que sus disposiciones están vinculadas con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la Pandemia Covid-19, no corresponden al desarrollo de alguno de sus preceptos o normas, como tampoco de alguno de los decretos legislativos.

(…) De hecho, se observa que la circular sometida a examen no invoca siquiera el mencionado decreto, como tampoco alguno de los contenidos normativos de los decretos legislativos que con fundamento en dicha declaratoria fueron expedidos hasta el 18 de marzo de 2020, fecha de expedición de la circular. (…) En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCUO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01219-00(CA)A Actor: POLICÍA NACIONAL Demandado: CIRCULAR 001 DE 18 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 001 de 18 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Policía, cuyo “asunto” refiere a: “Medidas institucionales preventivas y de contención transitorias ante la emergencia sanitaria por COVID-19” La mencionada circular, cuyos destinatarios son la subdirección e inspección general de la institución, como las “direcciones, oficinas asesoras, área de control interno, regiones, metropolitanas, departamentos, escuelas de policía y dirección de gestión de policía fiscal y aduanera”, establece un amplio listado de instrucciones relacionadas, entre otras, con la jornada de trabajo, teletrabajo, calendarios de juramento de bandera y saludo en recinto cerrado.

Así mismo, instruye y hace recomendaciones en materia de salubridad en el trabajo, sobre la posibilidad de adelantar los cursos de formación en modalidad virtual y la suspensión del curso de entrenamiento de auxiliares de policía. También da indicaciones sobre la forma de prestar el servicio de policía con el fin de priorizar la dotación de elementos de bioseguridad, respecto de la regulación de visitas en estaciones de policía conforme con las directrices del INPEC, refiere a la necesidad de traslados de dichas personas en caso de presentar sintomatología del COVID-19 y señala la necesaria coordinación de los destinatarios de la circular con autoridades “político administrativas” en las decisiones que a estas competen.

Por otra parte, la circular da directrices sobre las “comunicaciones estratégicas” de la institución orientadas a asegurar la salubridad de los funcionarios, acorde con “la narrativa estipulada por el Gobierno Nacional” para la prevención del contagio del COVID-19. Finalmente, dispone que se haga aislamiento del personal que regrese de comisiones del exterior y de la atención del que no pueda regresar por razón de las medidas adoptadas; y establece la necesidad de adelantar jornadas de desinfección en las instalaciones de la institución, entre otras medidas.

De la descripción de las directrices impartidas a través de la circular sometida a examen, si bien se observa que sus disposiciones están vinculadas con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la Pandemia Covid-19, no corresponden al desarrollo de alguno de sus preceptos o normas, como tampoco de alguno de los decretos legislativos.

De hecho, se observa que la circular sometida a examen no invoca siquiera el mencionado decreto, como tampoco alguno de los contenidos normativos de los decretos legislativos que con fundamento en dicha declaratoria fueron expedidos hasta el 18 de marzo de 2020, fecha de expedición de la circular. En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Circular 001 expedida por el Director General Policía Nacional.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Director General de la Policía Nacional la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado