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11001-03-15-000-2020-01753-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-08

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Ministra De Cultura·Demandado: Resolución No. 633 Del 21 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 633 DE 2020- No corresponde al desarrollo de un decreto legislativo de estado de emergencia económica, social o ecológica / PARTIDA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE CULTURA PARA ARTISTAS CREADORES Y GESTORES CULTURALES EN PANDEMIA DE COVID-19 / CONTROL INNMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INNMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento La Resolución 633 del 21 de abril de 2020, expedida por la Ministra de Cultura, si bien, corresponde al ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que dicha resolución no contiene una medida de carácter general en desarrollo del estado de excepción. Para el Despacho, se trata de la distribución de la partida del presupuesto de gastos de funcionamiento de la entidad, mediante la desagregación y detalle de la apropiación que le corresponde al Distrito Capital y a los departamentos del País, para el sector cultura, de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo, como lo efectúa ese Ministerio todos los años.

En efecto, la medida de carácter general que dispuso la destinación de tales recursos para los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad ante la Pandemia de COVID-19, fue el Decreto Legislativo No. 561 de 2020, como quedó transcrito; y lo que efectúa la Resolución 633 en es más sino liquidar a cada departamento y al Distrito Capital el monto que le corresponde de dicho presupuesto(…) aunque en los considerandos de la Resolución 633 se cite el Decreto Legislativo No. 561 del 15 de abril de 2020, lo cierto es que la mencionada Resolución no toma ninguna medida de carácter general que pueda considerarse como desarrollo del mencionado Decreto Legislativo, como, por ejemplo, la definición de algún lineamiento o la disposición sobre la destinación de los recursos de manera específica, por esta razón se considera que la Resolución 633 del 21 de abril de 2020 escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 633 DE 2020.MINISTRA DE CULTURA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 561 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01753-00(CA) Actor: MINISTRA DE CULTURA Demandado: RESOLUCIÓN NO. 633 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 633 del 21 de abril de 2020 de la Ministra de Cultura Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 633 del 21 de abril de 2020 de la Ministra de Cultura "Por la cual se efectúa una desagregación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Cultura para la vigencia Fiscal de 2020”.

El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

El 15 de abril de 2020, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto Legislativo No. 561 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Entre otros aspectos, se consideró: “[…] Que los efectos económicos negativos generados con la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19 son de magnitudes impredecibles e incalculables para el desarrollo y ejecución de actividades culturales y demandan la adopción de disposiciones extraordinarias para atender las crecientes necesidades y aliviar las pérdidas económicas y laboral afectada. […] Que el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 estableció el impuesto nacional al consumo destinado a inversión social en Deporte y Cultura, distribuyendo un treinta por ciento (30%) de su recaudo para Cultura, precisando que estos recursos serán presupuestados en el Ministerio de Cultura.

Que los artistas, creadores y gestores culturales hacen parte de uno de los sectores de la población más afectada por las restricciones para efectuar reuniones y aglomeraciones, en medida que limita totalmente la posibilidad para realizar sus actividades promocionales y de presentación ante el público. Es así como muchas de estas personas han tenido que interrumpir la operación de sus actividades, en consecuencia, el derecho al mínimo vital de los artistas, creadores y gestores culturales se encuentra gravemente comprometido.

Que por esta razón es preciso implementar medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que están sufriendo como consecuencia de la emergencia, y así agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras. Que la operación de artistas, creadores y gestores culturales se encuentra totalmente paralizada y, en consecuencia, no cuentan con la única fuente para su sustento y el de sus familias.

Que en este orden de ideas se requiere que los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a Cultura puedan destinarse transitoriamente para contribuir, con transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales. Que teniendo en cuenta que la emergencia generada por la pandemia ha llevado al cierre de todos los espacios destinados para las actividades de expresión y disfrute de la cultura, se hace necesario proveer mecanismos alternos de subsistencia para quienes viven de manifestar su talento en dichos espacios.

Por consiguiente, el presente Decreto Legislativo introduce una norma en este sentido […]”. Con fundamento en lo anterior, el Decreto Legislativo 561 de 2020 dispuso: “Artículo 1. Destinación transitoria de los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura. Los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, girados de la vigencia 2019 que a la fecha expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.

Artículo 2. Incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales. Los responsables de cultura de los departamentos y el Distrito Capital, deberán ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad, con cargo a los recursos que de trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo […]”.

Ahora bien, en el caso concreto, el 21 de abril de 2020, la Ministra de Cultura, “en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 2120 de 2018”, expidió la Resolución 633, "Por la cual se efectúa una desagregación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Cultura para la vigencia Fiscal de 2020”, en la que dispuso: […]1. […]” Como se observa, de la lectura de la anterior disposición, la Resolución 633 del 21 de abril de 2020, expedida por la Ministra de Cultura, si bien, corresponde al ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que dicha resolución no contiene una medida de carácter general en desarrollo del estado de excepción. Para el Despacho, se trata de la distribución de la partida del presupuesto de gastos de funcionamiento de la entidad, mediante la desagregación y detalle de la apropiación que le corresponde al Distrito Capital y a los departamentos del País, para el sector cultura, de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo, como lo efectúa ese Ministerio todos los años2.

En efecto, la medida de carácter general que dispuso la destinación de tales recursos para los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad ante la Pandemia de COVID-19, fue el Decreto Legislativo No. 561 de 2020, como quedó transcrito; y lo que efectúa la Resolución 633 en es más sino liquidar a cada departamento y al Distrito Capital el monto que le corresponde de dicho presupuesto, para lo cual tomó como base el Documento SGP-42-2020 del Departamento Nacional de Planeación sobre “DISTRIBUCIÓN DE LAS CINCO ONCEAVAS DE LAS PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, PROPÓSITO GENERAL Y DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES PARA PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y RESGUARDOS INDÍGENAS, Y DE LAS ONCE DOCEAVAS DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA, VIGENCIA 2020”, según se lee en los siguientes considerandos de la Resolución 633 del 21 de abril de 2020: “[…] […]”.

En atención a lo anterior, a juicio del Despacho, aunque en los considerandos de la Resolución 633 se cite el Decreto Legislativo No. 561 del 15 de abril de 2020, lo cierto es que la mencionada Resolución no toma ninguna medida de carácter general que pueda considerarse como desarrollo del mencionado Decreto Legislativo, como, por ejemplo, la definición de algún lineamiento o la disposición sobre la destinación de los recursos de manera específica, por esta razón se considera que la Resolución 633 del 21 de abril de 2020 escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 633 del 21 de abril de 2020 de la Ministra de Cultura.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Ministra de Cultura y al Agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS