Micelio
11001-03-15-000-2020-01306-00Consejo de EstadoAuto2020-04-24

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia·Demandado: Resolución Número 1006 Del 1 De Abril De 2020 - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 1006 del 1 de abril de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “Por la cual se adoptan medidas urgentes y transitorias para garantizar la prestación del servicio y se suspenden términos en procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 111 / CPACA – ARTÍCULO 136 / CPACA – ARTÍCULO 185 / RESOLUCIÓN NÚMERO 1006 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01306-00(CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 1006 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1006 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.

ADMITE CONTROL DE LEGALIDAD Y DA TRÁMITE. Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 1006 del 1 de abril de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “Por la cual se adoptan medidas urgentes y transitorias para garantizar la prestación del servicio y se suspenden términos en procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”.

En consecuencia, se dispone:

PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Ministra de Relaciones Exteriores, o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público.

CUARTO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución Número 1006 del 1 de abril de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

QUINTO: SOLICITAR a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución Número 1006 del 1 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

Término: diez (10) días.

SEXTO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.

SÉPTIMO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS