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11001-03-15-000-2020-01209-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-21

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Ministerio Del Deporte·Demandado: Resolución 493 De 2020

RESOLUCIÓN 493 DE 3 DE ABRIL DE 2020 – Admitir control inmediato de legalidad PROBLEMA JURÍDICO: Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad sobre la Resolución 493 de 3 de abril de 2020 suscrita por el Ministro del Deporte “Por la cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio al ciudadano en el Ministerio del Deporte, en cumplimiento del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020”.

RESOLUCIÓN 493 DE 3 DE ABRIL DE 2020 – Admitir control inmediato de legalidad [L]a Resolución 493 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, particularmente del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01209-00(CA)A Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 493 DE 2020 AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad sobre la Resolución 493 de 3 de abril de 2020 suscrita por el Ministro del Deporte “Por la cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio al ciudadano en el Ministerio del Deporte, en cumplimiento del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020”.

En los considerandos de la resolución se indica que las medidas que se adoptan tienen por objeto garantizar la atención y prestación de servicios a la ciudadanía de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en relación con los canales de atención, mecanismos de notificación en el marco de actuaciones administrativas y ampliación de términos para atender las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la Emergencia Sanitaria.

Con dichos fundamentos, la resolución se ocupa de prorrogar la suspensión de los canales de atención presencial y telefónico en el Ministerio del Deporte que había dispuesto previamente mediante la Resolución No. 467 de 18 de marzo de 2020, hasta que finalice la emergencia sanitaria; fijar las medidas para la atención de los derechos de petición de la entidad de acuerdo con los términos fijados en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de establecer el correo electrónico de la entidad y las reglas para adelantar las diligencias de notificación electrónica.

Como se observa, la Resolución 493 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, particularmente del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Resolución No. 493 de 2020 expedida por el Ministro del Deporte.

SEGUNDO: Conforme con el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, FÍJESE el presente asunto por AVISO en la página web por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

El Ministerio del Deporte deberá también fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.

TERCERO: REQUERIR al Ministerio del Deporte, para que informe los antecedentes de la Resolución 493 de 2020, particularmente en cuanto dispuso la suspensión de los canales de atención telefónico y presencial al público en el artículo primero, para lo cual podrá disponer de un término de diez (10) días.

CUARTO: Surtido el trámite anterior, NOTIFICAR por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de la resolución sometida a examen y de los antecedentes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados, para que dentro del término de diez (10) días emita su concepto de fondo.

QUINTO: NOTIFICAR al señor Ministro del Deporte la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado