ACUERDO NO. 03 DEL 27 DE MARZO DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia El Despacho es competente para conocer del Acuerdo No. 03 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020), proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, un establecimiento Público del Orden Nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01392-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR Demandado: ACUERDO NO. 03 DEL 27 DE MARZO DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 03 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020), proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por el que se “autoriza al director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la participación de la Corporación en los planes de acción específicos elaborados para la respuesta, rehabilitación y la recuperación de la situación de Calamidad Pública declarada en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, y en Bogotá D.C., en lo relacionado con el territorio CAR, de conformidad con la Constitución, la Ley, los Reglamentos y la Declaratoria de emergencia efectuada por el Gobierno Nacional Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
Tipo de providencia: Auto, Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad del Acuerdo No. 03 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020), proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por el que se “autoriza al director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la participación de la Corporación en los planes de acción específicos elaborados para la respuesta, rehabilitación y la recuperación de la situación de Calamidad Pública declarada en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, y en Bogotá D.C., en lo relacionado con el territorio CAR, de conformidad con la Constitución, la Ley, los Reglamentos y la Declaratoria de emergencia efectuada por el Gobierno Nacional Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”. 1.
Competencia El Despacho es competente para conocer del Acuerdo No. 03 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020), proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, un establecimiento Público del Orden Nacional[2], con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. 2.
Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 2.3.
La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 2.4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-“. 2.5.
El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.6.
El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.7.
El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 3.
Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 3.1. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en uso de sus facultades legales, artículo 27, literal i, ley 99 de 1993[3], artículo 60 de la Ley 1523 de 2012[4], Acuerdo de la Asamblea Corporativa de la CAR No. 18 del 4 de abril de 2002 por el que se aprobaron los Estatutos de la Corporación y en consideración a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), suscribió el Acuerdo No. 03 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020), por el que se “autoriza al director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la participación de la Corporación en los planes de acción específicos elaborados para la respuesta, rehabilitación y la recuperación de la situación de Calamidad Pública declarada en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, y en Bogotá D.C., en lo relacionado con el territorio CAR, de conformidad con la Constitución, la Ley, los Reglamentos y la Declaratoria de emergencia efectuada por el Gobierno Nacional Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
En consecuencia
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento del Acuerdo No. 03 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020), por el que se “autoriza al director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la participación de la Corporación en los planes de acción específicos elaborados para la respuesta, rehabilitación y la recuperación de la situación de Calamidad Pública declarada en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, y en Bogotá D.C., en lo relacionado con el territorio CAR, de conformidad con la Constitución, la Ley, los Reglamentos y la Declaratoria de emergencia efectuada por el Gobierno Nacional Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR-, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad del Acuerdo No. 03 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020).
SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR-, para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición del Acuerdo No. 03 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020).
OCTAVO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [2] De conformidad lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto de unificación A089 de 2009, del 24 de febrero de 2009, en el que enunció tienen una naturaleza jurídica especial o sui generis pues (i) no pertenecen al sector central de la administración ya que, por mandato de la Constitución, son organismos autónomos (artículo 150 numeral 7)[ Sentencia C-578-99], (ii) no son entidades del sector descentralizado por servicios porque no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central[Sentencias C-593-95, C-275-98 y C-578-99] y (iii) no son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución que las menciona de forma taxativa y, además, pueden abarcar una zona geográfica mayor a la de una entidad territorial [Sentencias C-593- 95 y C-578-99.], concluyendo y adoptado como criterio de unificación que “no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues éstas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR.
En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional. [3]
ARTÍCULO 27. De las Funciones del Consejo Directivo. (Modificado por el art. 6, Decreto 141 de 2011). Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales: Nota: (El Decreto 141 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011). a. Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas; b. Determinar la planta de personal de la Corporación; c. Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes; d. Derogado por el art. 32, Ley 1150 de 2007.
Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas, sobre el estatuto de contratación de la entidad; e. Disponer la contratación de créditos externos; f. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley; g. Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de qué trata el numeral 16 del artículo 31 de esta Ley; h. Autorizar la delegación de funciones de la entidad; i. Aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones; j. Nombrar de acuerdo al artículo siguiente o remover de conformidad con los estatutos, al Director General de la Corporación. [4] Artículo 60.
Solidaridad. Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando tales entidades se encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública. La colaboración puede extenderse al envío de equipos humanos y materiales, recursos físicos a través de redes esenciales, elaboración conjunta de obras, manejo complementario del orden público, intercambio de información sobre el desastre o su inminente aparición y, en general, todo aquello que haga efectivos los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva en situaciones de interés público acentuado.
Parágrafo. Los primeros auxilios en situaciones de desastre o calamidad pública deberán ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo la coordinación y control de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.