Micelio
11001-03-15-000-2020-01407-00Consejo de Estado · nullAuto2020-05-04

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Tolima - Cortolima·Demandado: Resolución 599 De 2020

PROBLEMA JURÍDICO: Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 599 de 19 de marzo de 2020 suscrita por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima “Por medio de la cual se adoptan unas medidas con el fin de prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No admitir / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia [L]a Resolución 599 de 2020 que se examina no es desarrollo de decreto legislativo alguno y se circunscribió a disponer la continuidad y complementar las medidas que se adoptaron incluso antes de que se declarara la Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón del virus COVID-19 a través del Decreto 417 de 2020.

(…) En consecuencia, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01407-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA Demandado: RESOLUCIÓN 599 DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 599 de 19 de marzo de 2020 suscrita por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima “Por medio de la cual se adoptan unas medidas con el fin de prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA”.

La resolución referida invoca entre sus considerandos la Resolución 380 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID2019 y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 385 de 2020 de la misma cartera “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Con base en las mencionadas resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social, se resolvió, entre otras, continuar con las medidas preventivas, sanitarias, de aislamiento y cuarentena por causa del coronavirus COVID-19, adoptadas previamente por la Directora de la entidad mediante Resolución 574 de 16 de marzo de 2020. Como se observa, la Resolución 599 de 2020 que se examina no es desarrollo de decreto legislativo alguno y se circunscribió a disponer la continuidad y complementar las medidas que se adoptaron incluso antes de que se declarara la Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón del virus COVID-19 a través del Decreto 417 de 2020.

En consecuencia, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 599 de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado