CONTROL DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento PROBLEMA JURÍDICO: El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores”.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acto administrativo no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de carácter general En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: (…) i) En sentido estricto, no se trata de un acto de contenido general, por cuanto va dirigido a los funcionarios de la entidad estatal, en el caso concreto, a los vicepresidentes, jefes de oficina, personal de planta y contratistas de la ANH. ii) No adopta ningún tipo de medida que afecte situaciones jurídicas; por el contrario, lo que hace fijar un procedimiento para el pago de los honorarios y facturas de los contratistas de la entidad.
(…) iii) No guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido normativo, puesto que se limita a dar instrucciones, sin producir efectos jurídicos frente a los administrados o frente a otras entidades públicas. (…) iv) La circular es lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha denominado actos de servicio, es decir, documentos que tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o el concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias de la entidad.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular revisar Sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, de 20 de marzo de 2013, exp. 2010-00135, M.P. Gerardo Arenas Monsalve. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01471-00(CA)A Actor: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Demandado: CIRCULAR N.º 010 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores”.
C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general expedidas por las autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional[1]. Posteriormente, mediante Decreto legislativo n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
Luego, el Presidente expidió el Decreto legislativo n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto Legislativo n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID- 19.
El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593 de 2020, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. Mediante Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la ANH estableció el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y a proveedores de la entidad.
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011-CPACA preceptúa: “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.
En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) En sentido estricto, no se trata de un acto de contenido general, por cuanto va dirigido a los funcionarios de la entidad estatal, en el caso concreto, a los vicepresidentes, jefes de oficina, personal de planta y contratistas de la ANH[2]. ii) No adopta ningún tipo de medida que afecte situaciones jurídicas; por el contrario, lo que hace fijar un procedimiento para el pago de los honorarios y facturas de los contratistas de la entidad. iii) No guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido normativo, puesto que se limita a dar instrucciones, sin producir efectos jurídicos frente a los administrados o frente a otras entidades públicas[3]. iv) La circular es lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha denominado actos de servicio, es decir, documentos que tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o el concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias de la entidad[4].
Lo anterior no significa que la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. Además, mediante Acuerdo n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que no sean objeto de control inmediato de legalidad, pero que hayan sido expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.
Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH.
SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH.
TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada GAPM/1C con 6 folios digitales. ----------------------- [1] La Resolución n.º 385 de 2020 fue modificada por la Resolución 407 del 13 de marzo del mismo año. [2] En auto del 31 de marzo de 2020, esta Corporación no avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 0445 del 23 del mismo mes y año, proferida por el DANE, por considerar que se trataban de directrices internas y misionales adoptadas por el director general dela entidad, sin que tuvieran efectos generales.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, exp. 2020-00953, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. [3] Al respecto consultar: auto del 31 de marzo de 2020, exp. 2020-00955, M.P. Martín Bermúdez Muñoz. Igualmente, auto del 20 de abril de 2020, exp. 2020-01101, M.P. María Adriana Marín. [4] Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 20 de marzo de 2013, exp. 2010-00135, M.P. Gerardo Arenas Monsalve.