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11001-03-15-000-2020-01561-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-30

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Industria Militar·Demandado: Resolución 052 De 25 De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Admite PROBLEMA JURÍDICO: Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución 52 de 25 de marzo de 2020, proferida por el Gerente General de la Industria Militar, “por el cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Industria Militar y se adoptan otras disposiciones, por motivos de salud pública”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae [D]e conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 RESOLUCIÓN 52 DE 2020 – Admite control inmediato de legalidad [U]na vez revisada la Resolución 52 de 25 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por la Industria Militar en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., Treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01561-00(CA)A Actor: INDUSTRIA MILITAR Demandado: RESOLUCIÓN 052 DE 25 DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución 52 de 25 de marzo de 2020, proferida por el Gerente General de la Industria Militar, “por el cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Industria Militar y se adoptan otras disposiciones, por motivos de salud pública”, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros de despacho, se decretó el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia. 2.

El Presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los Ministros, el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal co ocasión del Estado de Emergencia, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. El conjunto de medidas a las que se refiere el Decreto en cuestión, se adoptaron (se trascribe): “Con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia. 3.

A través de la la Resolución 52 de 25 de marzo de 2020, suscrita por el Gerente General de la Industria Militar se adoptaron determinaciones sobre la suspensión de términos en actuaciones que se adelantan en procesos administrativos y de contratación estatal, y de este último, en relación con la forma en la que se deben llevar a cabo sus distintas etapas. 4.

Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[2] de la Ley 137 de 1994 y 136[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 5.

En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución 52 de 25 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por la Industria Militar en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020. 6.

Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad. En ese orden, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Resolución 52 de 25 de marzo de 2020, proferida por la Industria Militar, para lo cual se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.

SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR, por 10 días, un aviso en la página web del Consejo de Estado, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, así mismo, ADELANTAR las actuaciones necesarias para que la publicación de ese aviso se efectúe en la página de la Rama Judicial; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 52 de 25 de marzo de 2020.

TERCERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, INFORMAR a la Industria Militar, que se admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución 52 de 25 de marzo de 2020.

CUARTO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.

QUINTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.