CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CIRCULAR NO. 4 DEL DE 2020 – Aprehende conocimiento Conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCUL185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01580-00(CA)A Actor: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Demandado: CIRCULAR NO. 004 DEL 31 DE MARZO DE 2020 La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional remitió al Consejo de Estado el texto de la Circular No. 004 del 31 de marzo de 2020, por medio de la cual se adoptó el “Protocolo de carácter transitorio para el Trámite de Actos Administrativos mediante los cuales se efectúa el reconocimiento y pago de asignaciones y sustituciones de la asignación mensual de retiro”, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada con ocasión de la pandemia originada por el Covid-19, a tal punto que dicho acto administrativo general se fundamentó expresamente, entre otros, en los Decretos 417[1], 418, 420, 457, 491 y 492 de 2020, y en sus consideraciones establece que se expidió “como respuesta a los distintivos decretos emitidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la emergencia sanitaria, económica y el mantenimiento del orden público decretado en razón de la pandemia COVID-19”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 004 del 31 de marzo de 2020, proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
SEGUNDO. Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de 10 días, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control.
TERCERO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.
CUARTO. Surtido el trámite, el asunto pasará al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.