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11001-03-15-000-2020-01745-00Consejo de Estado · SALA PLENA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-08

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Comisión De Regulación De Energía Y Gas·Demandado: Resolución 45 Del 6 De Abril De 2020

RESOLUCIÓN 45 DEL 6 DE ABRIL DE 2020 – Avoca conocimiento CONTROL IMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01745-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Demandado: RESOLUCIÓN 45 DEL 6 DE ABRIL DE 2020 Medio de control: CONTROL IMEDIATO DE LEGALIDAD Referencia: AVOCA CONOCIMIENTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus). Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.

Por Resolución n.° 045 del 6 de abril de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó “disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3º del Decreto Legislativo 517 de 2020”. Por reparto del 6 de mayo de 2020, se asignó el asunto de la referencia a este despacho.

Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría General pasó el expediente al despacho para que se surtiera el trámite correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución arriba referida. CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

PRIMERO. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución n.° 045 del 6 de abril de 2020, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó “disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3º del Decreto Legislativo 517 de 2020”.

SEGUNDO. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al Ministro de Minas y Energía y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones y al señor agente del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.

TERCERO. Para los efectos previstos en el numeral tercero del artículo 185 del CPACA, comunicar por el medio más expedito al Comité Directivo de la Asociación Colombiana del GLP- GASNOVA y a los señores Rectores de la Universidades de Los Andes en Bogotá y Universidad Industrial de Santander en Bucaramanga sobre la existencia del presente proceso, solicitándoles comedidamente presenten un concepto técnico, a través de expertos que consideren pertinentes, dentro del plazo de veinte (20) días siguientes al recibo de la comunicación, frente a las disposiciones adoptadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución n.° 045 del 6 de abril de 2020.

CUARTO. Ordenar a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente proceso. En ese plazo podrá intervenir el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el Ministro de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En el mismo término, cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad del acto objeto de control.

QUINTO. Expirado el término anterior, correr traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto.

SEXTO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado