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11001-03-15-000-2020-01766-00Consejo de Estado · nullAuto2020-05-11

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina-Coralina·Demandado: Circular 001 De 20 De Abril De 2020

CONTROL DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento PROBLEMA JURÍDICO: El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular n.º 001 del 20 de abril de 2020, proferida por el Director de Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-CORALINA, por medio de la cual se dan instrucciones para facilitar el trámite para el pago del aporte voluntario establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo n.º 568 del 15 de abril de 2020.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acto administrativo no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de carácter general En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n.º 001 del 20 de abril de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) En sentido estricto no se trata de un acto de contenido general, por cuanto va dirigido a los funcionarios y contratistas de la entidad.

Por consiguiente, no tiene efectos abstractos sino concretos, al ser una circular interna dirigida única y exclusivamente a los funcionarios y contratistas de la entidad. (…) ii) No adopta ningún tipo de medida que afecte situaciones jurídicas; por el contrario, lo que hace es fijar un documento proforma o formato para que los servidores públicos o contratistas de la entidad puedan aceptar o rechazar el aporte voluntario incorporado en el artículo 9 del Decreto legislativo n.º 568 de 2020.

(…) iii) Si bien la circular guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción, no desarrolla su contenido normativo, puesto que se limita a dar instrucciones frente a los empleados y contratistas de la entidad. (…) iv) La circular es lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha denominado actos de servicio, es decir, documentos que tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o el concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias de la entidad.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01766-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-CORALINA Demandado: CIRCULAR 001 DE 20 DE ABRIL DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular n.º 001 del 20 de abril de 2020, proferida por el Director de Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-CORALINA, por medio de la cual se dan instrucciones para facilitar el trámite para el pago del aporte voluntario establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo n.º 568 del 15 de abril de 2020.

C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.

Luego, el Presidente expidió el Decreto n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.

El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto n. 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. Ahora bien, el artículo 9 del Decreto legislativo n.º 568 del 15 de abril de 2020 estableció el denominado “aporte voluntario por el COVID-19”, el cual podrán pagar los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a $10´000.000.

Mediante la Circular n.º 001 del 20 de abril del 2020, el Director General de CORALINA estableció el formato o proforma a través del cual los servidores públicos o contratistas de la entidad pueden aceptar o no aceptar el referido aporte voluntario de que trata el artículo 9 del Decreto legislativo n.º 568 de 2020. En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n.º 001 del 20 de abril de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) En sentido estricto no se trata de un acto de contenido general, por cuanto va dirigido a los funcionarios y contratistas de la entidad.

Por consiguiente, no tiene efectos abstractos sino concretos, al ser una circular interna dirigida única y exclusivamente a los funcionarios y contratistas de la entidad. ii) No adopta ningún tipo de medida que afecte situaciones jurídicas; por el contrario, lo que hace es fijar un documento proforma o formato para que los servidores públicos o contratistas de la entidad puedan aceptar o rechazar el aporte voluntario incorporado en el artículo 9 del Decreto legislativo n.º 568 de 2020. iii) Si bien la circular guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción, no desarrolla su contenido normativo, puesto que se limita a dar instrucciones frente a los empleados y contratistas de la entidad[1]. iv) La circular es lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha denominado actos de servicio, es decir, documentos que tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o el concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias de la entidad[2].

Lo anterior no significa que la Circular n.º 001 del 20 de abril de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril y PCSJA20- 11549 del 7 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.

Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 001 del 20 de abril de 2020, proferida por el Director de Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-CORALINA.

SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director de Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-CORALINA.

TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada GAPM/1C con 6 folios digitales. ----------------------- [1] Al respecto consultar: auto del 31 de marzo de 2020, exp. 2020-00955, M.P. Martín Bermúdez Muñoz. Igualmente, auto del 20 de abril de 2020, exp. 2020-01101, M.P. María Adriana Marín. [2] Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 20 de marzo de 2013, exp. 2010-00135, M.P. Gerardo Arenas Monsalve.