CIRCULAR 007 DE 31 DE MARZO DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad PROBLEMA JURÍDICO: Recibida la copia de la Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA- “modifica la Resolución No. 040- RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando la suspensión de términos definida en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA y se toman otras determinaciones complementarias en atención a la contingencia generada por el COVID-19”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
(…) El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia El Consejo de Estado es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020, pues, según se consignó en ella, fue proferida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA-, entre otras razones, en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como “resultado del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia COVID- 19” y, además, porque la Resolución 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020 que modifica, fue proferida teniendo en cuenta que “el Presidente de la Republica, el martes 17 de marzo 2020 decretó el Estado de Emergencia en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de afrontar la pandemia del coronavirus (COVID-19)”.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00988-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE ANTIOQUÍA -CORANTIOQUÍA Demandado: RESOLUCIÓN 040-RES2003-1404 DEL 24 DE MARZO DE 2020 MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Recibida la copia de la Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA- “modifica la Resolución No. 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando la suspensión de términos definida en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA y se toman otras determinaciones complementarias en atención a la contingencia generada por el COVID-19”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Corporación que profirió la Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020, pues fue remitida por ella, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
El Consejo de Estado es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020, pues, según se consignó en ella, fue proferida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA-[1], entre otras razones, en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como “resultado del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia COVID-19” y, además, porque la Resolución 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020 que modifica, fue proferida teniendo en cuenta que “el Presidente de la Republica, el martes 17 de marzo 2020 decretó el Estado de Emergencia en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de afrontar la pandemia del coronavirus (COVID-19)”.
Se precisa que, debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11532 “por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial” y por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 18 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.
No obstante, se advierte que, como en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020, por medio del cual la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA- “modifica la Resolución No. 040-RES2003- 1388 del 19 de marzo de 2020, prorrogando la suspensión de términos definida en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA y se toman otras determinaciones complementarias en atención a la contingencia generada por el COVID-19”, con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial un AVISO sobre la existencia del proceso de la referencia, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co TERCERO: Vencido el término de que trata el ordinal anterior, córrase traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto respecto de la legalidad de la Resolución 040-RES2003-1404 del 24 de marzo de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) ----------------------- [1] Entidad púbica del orden nacional, creada por el artículo 33 de la Ley 99 de 1993