CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA – Por haberse emitido pronunciamiento antes de declaratoria de emergencia [L]a mencionada resolución surtió efectos jurídicos hasta el pasado 31 de marzo de 2020 y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, pues incluso fue adoptada antes de que se declarara la emergencia económica, social y ecológica por razón del virus COVID-19 a través del Decreto 417 de 2020, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2012 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 CONTROL AUTOMÀTICO DE LEGALIDAD / JUSTICIA ROGADA – Su excepción la constituye el control automático de legalidad Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01152-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESE DE BUCARAMAGA Demandado: RESOLUCÍON 200 DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 200 de 16 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB “Por medio de la cual se establecen medidas con carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB”.
Como quiera que la mencionada resolución surtió efectos jurídicos hasta el pasado 31 de marzo de 2020 y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, pues incluso fue adoptada antes de que se declarara la emergencia económica, social y ecológica por razón del virus COVID-19 a través del Decreto 417 de 2020, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Resolución No. 200 de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB SEGUNDO: NOTIFICAR al Director General de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado