EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 619 DE 25 DE MARZO DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL [A] través de la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estableció las condiciones para la entrega de la aludida transferencia monetaria a las familias del programa Familias en Acción. […] [U]na vez revisada la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene medidas de carácter general, (b) fue proferida por el Departamento Administrativo para la prosperidad social en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 458 de 2020.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD [D]e conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00997-00 Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 619 DE 25 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Resolución 619 de 25 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se regula la entrega de la Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a las familias del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 417 de 2020 ‘Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
Mediante la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria, en todo el territorio nacional y hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud- OMS como una pandemia y, adicionalmente, adoptó medidas dirigidas a prevenir y contener su contagio.
Posteriormente, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y todos los Ministros de Despacho, decretó el estado de excepción previsto en el artículo 215 Constitucional “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 2. Con ocasión de lo anterior, el Presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los ministros, el Decreto 458 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional (…)”, disponiendo en aquel, la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor, entre otros, de los beneficiarios del programa de Familias en Acción. 3.
En esa medida, a través de la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estableció las condiciones para la entrega de la aludida transferencia monetaria a las familias del programa Familias en Acción. 4. Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[2] de la Ley 137 de 1994 y 136[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 5.
En virtud de lo anterior, una vez revisada la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene medidas de carácter general, (b) fue proferida por el Departamento Administrativo para la prosperidad social en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 458 de 2020. 6.
Por lo expuesto, se le impartirá a la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020, el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad. En ese orden, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el control inmediato de legalidad contra la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020 proferida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para lo cual se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR, por 10 días, un aviso en la página web del Consejo de Estado, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, así mismo, ADELANTAR las actuaciones necesarias para que la publicación de ese aviso se efectúe en la página del Consejo de Estado; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020.
TERCERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, INFORMAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que se admitió el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020.
CUARTO: DECRETAR como pruebas 1) los antecedentes de la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020, 2) el “manual operativo del programa Familias en Acción- versión 5” y 3) un informe en el que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social explique, de manera clara y puntual, cuál es el cronograma de pago aludido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020.
Para ello, se requerirá, a las autoridades, a través de correo electrónico para notificaciones. Adicionalmente, las referidas pruebas deberán remitirse a esta Corporación dentro del término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
QUINTO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.
SEXTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co» y del despacho sustanciador «notifemontana@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “ARTÍCULO 136.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.