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11001-03-15-000-2020-01017-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10Auto2020-04-13

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Corporación Autónoma Regional De Boyacá - Corpoboyacá·Demandado: Resolución 690 De 19 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / RESOLUCIÓN 690 DE 19 DE MARZO DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad [E]l Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar, «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa» por las autoridades del orden nacional, en desarrollo de los «decretos legislativos» proferidos por el señor Presidente de la República para conjurar un «Estado de Emergencia».

Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 619 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director General de Corpoboyacá, a efectos de realizar el correspondiente control inmediato de legalidad. […] [C]on fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a los entes universitarios del país, entre ellos, las universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Externado, del Rosario, Javeriana, Libre, Santo Tomás, de Cartagena y Sergio Arboleda, para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, expedida por la Presidenta de la Agencia Nacional de Minería – ANM.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 690 DE 19 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10 Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01017-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ Demandado: RESOLUCIÓN 690 DE 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 690 DE 19 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ, «POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS DE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO DE LA COMPETENCIA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS Y GESTIÓN AMBIENTAL, QUE SE ADELANTAN EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN […]» SE AVOCA CONOCIMIENTO El Despacho avoca el conocimiento[1] de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-, «por medio de la cual se suspenden los términos de los trámites correspondientes a la administración del recurso hídrico de la competencia de la Subdirección de Ecosistemas y Gestión Ambiental, que se adelantan en la jurisdicción de la Corporación […]»; a efectos de adelantar el correspondiente control inmediato de legalidad, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1).- El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020».

En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus). 2).- Posteriormente, el señor Presidente de la República, por medio del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró o estableció el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3).- Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4).- Para garantizar que al interior de la entidad se cumpliera el «aislamiento preventivo obligatorio» ordenado en el Decreto presidencial 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Director General de Corpoboyacá, mediante Resolución 672 del 16 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública, ordenando en su artículo primero suspender todas las actividades que se tuvieren programas de autoridad ambiental, funciones administrativas, de asesoría, coordinación, apoyo, control y seguimiento, funciones de educación ambiental y demás que tengan que ver con las actividades misionales, en la jurisdicción de Corpoboyacá, a partir del 17 y hasta el 20 de marzo de 2020, exceptuando aquellas que de acuerdo a su gravedad e intensidad deban ser atendidas de manera urgente y prioritaria.

Así́ mismo, buscando disminuir los riesgos por la emergencia que ha generado la propagación del nuevo Coronavirus (COVID- 19), en el artículo segundo de la precitada Resolución 672 del 16 de marzo de 2020, se estableció que se dejará de atender público de manera presencial a partir del 17 y hasta el 20 de marzo de 2020, y que por lo tanto, para la atención de trámites, obtención de información, solicitud de servicios, presentación de peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias, entre otros, se utilizarán en lo atinente a recurso hídrico, los canales de información virtuales. 5).- Luego, a través de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, el Director General de Corpoboyacá ordenó, entre otras medidas, «suspender los términos de los trámites que correspondan a la administración del recurso hídrico de competencia de la Subdirección de Ecosistemas y Gestión Ambiental en lo que respecta a programación de visitas y realización de las mismas durante el periodo comprendido entre el 17 y hasta el 20 de marzo de 2020, término que podrá ser ampliado de acuerdo con la vigencia que se determine de las medidas impuestas mediante la Resolución 672 del 16 de marzo de 2020 de CORPOBOYACÁ, exceptuándose aquellas que de acuerdo con su gravedad e intensidad deban ser atendidas de manera urgente y prioritaria». 6).- Según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa», expedidas por las autoridades del orden nacional, para desarrollar los «decretos legislativos» proferidos por el señor Presidente de la República para conjurar un «Estado de Emergencia». 7).- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director General de Corpoboyacá, a efectos de realizar el correspondiente control inmediato de legalidad. 8).- Con el fin de adelantar el mencionado control inmediato de legalidad sobre la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, se ordenarán las notificaciones y publicaciones de rigor de esta providencia, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 9).- De igual modo, se ordenará informar de la existencia de este trámite judicial al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 185 del CPACA. 10).- Así mismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a los entes universitarios del país, entre ellos, las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre, Santo Tomás y Sergio Arboleda,[2] para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director General de Corpoboyacá. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-, «por medio de la cual se suspenden los términos de los trámites correspondientes a la administración del recurso hídrico de la competencia de la Subdirección de Ecosistemas y Gestión Ambiental, que se adelantan en la jurisdicción de la Corporación […]», a efectos de adelantar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto personalmente al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-, o a quien haga sus veces, a través del buzón de correo electrónico,[3] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. TERCERO.- CORRER traslado por el término de 10 días a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-, plazo que comenzará a correr a partir de la fijación en lista de que trata el artículo 185.2 del CPACA,[4] y dentro del cual, la referida entidad podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020.

CUARTO. - SEÑALAR a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-, que al momento de pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, debe suministrar una versión digital de dicho acto administrativo, en formatos pdf y Word; así como todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso, especialmente los antecedentes administrativos de la referida Resolución, so pena de las sanciones a que hubiere lugar.[5] QUINTO.- ORDENAR al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-, o a quien él delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de ese ente, se publique este proveído, a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.

SEXTO. - NOTIFICAR este auto personalmente al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través del buzón de correo electrónico,[6] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado,. SÉPTIMO.- NOTIFICAR este auto personalmente al Ministerio Público, a través del buzón de correo electrónico,[7] atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

OCTAVO. - Para informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, el Secretario General del Consejo de Estado deberá fijar una aviso en la página web de esta Corporación, por el término de 10 días, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; plazo durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-.

NOVENO. - INVITAR a los entes universitarios del país, entre ellos, las universidades Nacional, Externado, Rosario, Javeriana, Libre, Santo Tomás y Sergio Arboleda,[8] para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 690 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-.

Para tales efectos, el Secretario General del Consejo de Estado les enviará a las universidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus paginas web, copia de este proveído. DÉCIMO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co» y «notifsibarra@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

UNDÉCIMO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 3 de abril del presente año, para el trámite de rigor. [2] Entiéndase cualquier ente universitario que quiera intervenir, pues, resulta imposible reseñarlos a todos. [3] De acuerdo con lo señalado en el artículo 197 del CPACA, según el cual «…se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico». [4] El numeral 2o del artículo 185 del CPACA, señala que «repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».«» ois a todosen el numeral [5] Según el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, «La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto». [6] De acuerdo con lo señalado en el artículo 197 del CPACA, según el cual «…se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico». [7] De acuerdo con lo señalado en el artículo 197 del CPACA, según el cual «…se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico». [8] Entiéndase cualquier ente universitario, pes, resulta imposible reseñarlos a todos.