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NR-2149779Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-03-30

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Agencia Nacional De Infraestructura - Ani·Demandado: Resolución 471 De 22 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / RESOLUCIÓN 471 DE 22 DE MARZO DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales […] Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. […] El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar los decretos o normas reglamentarias en general, expedidas por el Gobierno Nacional, a través de cualquiera de sus entidades adscritas, para desarrollar los «decretos legislativos» proferidos por el señor Presidente de la República para conjurar un «Estado de Emergencia». […] En aplicación del artículo 136 del CPACA, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, a efectos de efectuar el correspondiente control inmediato de legalidad. […] Con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Colombia y Sergio Arboleda, para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020 […] FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 471 DE 22 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-000944-00CA(A) Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI Demandado: RESOLUCIÓN 471 DE 22 DE MARZO DE 2020 Referencia: SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTRACTUALES QUE SE ADELANTAN EN LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA.

AVOCA CONOCIMENTO El Despacho avoca el conocimiento1 de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, «por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas, por motivos de salud pública»; a efectos de efectuar el correspondiente control inmediato de legalidad, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1).- El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020».

En la mencionada Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus). 2).- Posteriormente, el señor Presidente de la República, por medio del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró o estableció el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3).- Seguidamente, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4).- Para garantizar al interior de la entidad el «aislamiento preventivo obligatorio» ordenado en el Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, mediante Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas, «la suspensión de términos» de las diferentes «actuaciones» administrativas que adelanta esa agencia estatal, «desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00». 5).- Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». 6).- Así las cosas, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar los decretos o normas reglamentarias en general, expedidas por el Gobierno Nacional, a través de cualquiera de sus entidades adscritas, para desarrollar los «decretos legislativos» proferidos por el señor Presidente de la República para conjurar un «Estado de Emergencia». 7).- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, a efectos de efectuar el correspondiente control inmediato de legalidad. 8).- Con el fin de adelantar el mencionado control inmediato de legalidad sobre la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, se ordenarán las notificaciones y publicaciones de rigor de esta providencia, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 9).- Así mismo, con fundamento en lo establecido en el arítculo 185 del CPACA, se invitará a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Colombia y Sergio Arboleda, para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, «por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas, por motivos de salud pública», a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente o representante legal, o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020.

SEXTO. - SEÑALAR a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, debe aportar todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, está en la obligación legal de suministrar los antecedentes administrativos de la referida Resolución, so pena de las sanciones establecidas en la mencionada norma.

SEPTIMO. - INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-.

OCTAVO. - De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Presidente o representante legal, o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, o a quien él delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de esa agencia estatal, se publique este proveído a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida agencia estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. NOVENO.- INVITAR a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Colombia y Sergio Arboleda, y demás entes universitarios del país, para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-.

Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará la universidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus paginas web, copia de este proveído. DÉCIMO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado y del Despacho Sustanciador: «cegral@notificacionesrj.gov.co» y «notifsibarra@consejoestado.ramajudicial.gov.co» UNDÉCIMO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado