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11001-03-15-000-2020-01008-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-03

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico (E)

Actor: Ministerio De Relaciones Exteriores·Demandado: Memorando Muy Urgente I-Gamg-20-005420 Del 16 De Marzo De 2020

ACTO ADMINISTRATIVO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento / DECRETO LEGISLTIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El Despacho no avocará el conocimiento del “Memorando Muy Urgente I-GAMG-20-005420”, puesto que, al margen de que se considere que es un acto administrativo o no, se observa que no fue proferido “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, pues para el momento en que se expidió -16 de marzo de 2020- el Presidente de la República no había declarado ningún estado de esa naturaleza, lo que hizo posteriormente a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01008-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Demandado: MEMORANDO MUY URGENTE I-GAMG-20-005420 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Recibida la copia del “Memorando – Muy Urgente I-GAMG-20-005420”, proferido el 16 de marzo de 2020 por la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería de Colombia, por medio del cual se dirige a los cónsules y encargados de funciones consulares para la “Reiteración medidas contingencia Covid-19”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El Despacho no avocará el conocimiento del “Memorando – Muy Urgente I-GAMG- 20-005420”, puesto que, al margen de que se considere que es un acto administrativo o no, se observa que no fue proferido “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, pues para el momento en que se expidió -16 de marzo de 2020- el Presidente de la República no había declarado ningún estado de esa naturaleza, lo que hizo posteriormente a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

Por lo anterior, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo del “Memorando – Muy Urgente I-GAMG-20-005420”, proferido el 16 de marzo de 2020 por la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería de Colombia.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)