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11001-03-15-000-2020-01668-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-05

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Superintendente De Vigilancia Y Seguridad Privada·Demandado: Circular Externa 20201300000155 Del 2 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 20201300000155 DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / CIRCULAR EXTERNA 20201300000155 DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Medidas para la implementación de la notificación electrónica de los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, considerando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, en particular el Decreto Legislativo 491 de 2020, expidió la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 para las empresas de vigilancia y seguridad privada y la ciudadanía en general con el fin de impartir «instrucciones en la implementación de la notificación electrónica de actos administrativos en aplicación del artículo 4 del Decreto 491 de 2020».

(…). El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».

En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en secretaria, en aplicación del artículo 185 del CPACA, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 20201300000155 DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01668-00(CA) Actor: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Demandado: CIRCULAR EXTERNA 20201300000155 DEL 2 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 proferida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Decisión: Auto avoca conocimiento. El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 proferida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada «por la cual se imparten instrucciones en la implementación de la notificación electrónica de actos administrativos en aplicación del Decreto 491 de 2020», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 4.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, considerando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, en particular el Decreto Legislativo 491 de 2020, expidió la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 para las empresas de vigilancia y seguridad privada y la ciudadanía en general con el fin de impartir «instrucciones en la implementación de la notificación electrónica de actos administrativos en aplicación del artículo 4 del Decreto 491 de 2020». 5.

De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia antes aludido], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Paréntesis fuera de texto) 6. El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» 7.

En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en secretaria, en aplicación del artículo 185 del CPACA, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 8.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada, la Federación Colombiana de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y empresas de servicios afines FECOLSEP, la Asociación de Cooperativas de Vigilancia Privada ASCOOVIP, la Asociación Colombiana de Empresas de Seguridad ACES, la Corporación Nacional de Empresas de Seguridad Privada CONASEGUR, la Asociación Colombiana de Seguridad – ASOSEC, la Federación Colombiana de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada -FEDESEGURIDAD, la Cámara Colombiana de la Seguridad Privada - CCS y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, para que, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

CUARTO. - CORRER traslado por 10 días a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020.

QUINTO. - ADVERTIR al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la Circular mencionada, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso y que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la aludida Circular, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición. SEXTO.- INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

SÉPTIMO. - De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de ese organismo a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

OCTAVO. - INVITAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada, la Federación Colombiana de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y empresas de servicios afines FECOLSEP, la Asociación de Cooperativas de Vigilancia Privada ASCOOVIP, la Asociación Colombiana de Empresas de Seguridad ACES, la Corporación Nacional de Empresas de Seguridad Privada CONASEGUR, la Asociación Colombiana de Seguridad – ASOSEC, la Federación Colombiana de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada -FEDESEGURIDAD, la Cámara Colombiana de la Seguridad Privada - CCS y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, para que, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular Externa 20201300000155 del 2 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto.

NOVENO. - Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en el siguiente correo: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

DÉCIMO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2]²m¸m»m¼m½mÉm4nTpWq2s4sBsFsHsJsUtjt›tœt¢t¥t¦t§tÉtÊtéÔ¿ª¿™„™¿oéÔ¿ª¿ª¿YéÔ¿ª¿ @1h•uh]OyB*[pic]OJ[3]QJ[4]^J[5]mHnH$phsHtH$+h•uh%265?OJ[6]QJ[7]^J[8]mH$nHsH$ tH(h•uh%26OJ[9]QJ[10]^J[11]mH$nH Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 4 de mayo del presente año, para el trámite correspondiente. [12] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.