CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 0000204 DEL 07 DE ABRIL DE 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC - No avoca conocimiento. Tema: Concede el reconocimiento del disfrute de vacaciones de un servidor público y ordena su pago / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad y alcance / EXAMEN DE NORMA OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / RESOLUCIÓN 0000204 DEL 07 DE ABRIL DE 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC - Naturaleza jurídica.
Es un acto administrativo de contenido particular y concreto que genera un efecto individual / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 0000204 DEL 07 DE ABRIL DE 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC - Improcedencia. No procede el control inmediato porque la Resolución 000204 de 2020 no guarda identidad material ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades que establece el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, respecto del estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público, así como tampoco invoca ninguno de los contenidos normativos de los diferentes decretos legislativos expedidos con fundamento en la declaratoria de la emergencia El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción, la ley estatutaria de los estados de excepción y aquellos decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, una de las finalidades del control inmediato de legalidad, es la de propender el mantenimiento de la legalidad, la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado.
El objeto y finalidad de la Resolución nro. 0000204 del 07 de abril de 2020, es el reconocimiento y pago de las vacaciones solicitadas por el funcionario Arango Valderrama, siendo este, un acto administrativo de contenido particular y concreto, que genera un efecto individual, como es el caso materia de estudio. Del análisis de la resolución expedida por la USPEC, la misma no guarda identidad material, ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades que establece el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, respecto del Estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.
No invoca o cita el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, así como, ninguno de los contenidos normativos de los diferentes decretos legislativos, que con fundamento en la declaratoria de emergencia fueron expedidos. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] esta Corporación no asumirá el conocimiento del control inmediato de legalidad, respecto de la resolución expedida por la Dirección de Infraestructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 NORMA DEMANDADA: Resolución 0000204 de 2020 (7 de abril) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad / acto de contenido particular y concreto) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01691-00(CA) Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS Demandado: RESOLUCIÓN NRO. 000204 DEL 07 DE ABRIL DE 2020 AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0000204 del 07 de abril de 2020, proferida por el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC: “por la cual se reconoce el disfrute de vacaciones de un servidor público, se concede y ordena su pago”.
ANTECEDENTES Mediante Resolución nro. 0000204 del 07 de abril de 2020 la USPEC, resolvió reconocer y conceder quince (15) días hábiles de vacaciones y su correspondiente pago, al servidor público Ramón Eduardo Arango Valderrama, quien desempeña el cargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 09, en la Dirección de Infraestructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
CONSIDERACIONES El artículo 136 del [CPACA], establece: ART. 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción[1], la ley estatutaria de los estados de excepción y aquellos decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, una de las finalidades del control inmediato de legalidad, es la de propender el mantenimiento de la legalidad, la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado.
El objeto y finalidad de la Resolución nro. 0000204 del 07 de abril de 2020, es el reconocimiento y pago de las vacaciones solicitadas por el funcionario Arango Valderrama, siendo este, un acto administrativo de contenido particular y concreto, que genera un efecto individual, como es el caso materia de estudio. Del análisis de la resolución expedida por la USPEC, la misma no guarda identidad material, ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades que establece el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, respecto del Estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.
No invoca o cita el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, así como, ninguno de los contenidos normativos de los diferentes decretos legislativos, que con fundamento en la declaratoria de emergencia fueron expedidos. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] esta Corporación no asumirá el conocimiento del control inmediato de legalidad, respecto de la resolución expedida por la Dirección de Infraestructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
En consecuencia, se dispone:
1. NO AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 0000204 del 07 de abril de 2020, proferida por el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 3.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC o a quien haga sus veces de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] Artículos 212 a 215 de la Constitución Política.