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11001-03-15-000-2020-01294-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-23

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Superintendecia De Servicios Públicos Domiciliarios·Demandado: Circular Externa Nro. 2020000000134 Del 02 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR EXTERNA NRO. 2020000000134 DE 2020 DE LA SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Avoca conocimiento. Tema: Directrices de levantamiento de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios / CIRCULARES O INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Naturaleza jurídica.

Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE CIRCULARES O INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Procedencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Circular nro. 2020000000134 del 02 abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: “directrices levantamiento de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

(…) mediante tales instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos domiciliarios, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.

En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. 2020000000134 del 02 abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA NRO. 2020000000134 DE 2020 (02 de abril) SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01294-00(CA) Actor: SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Demandado: CIRCULAR EXTERNA NRO. 2020000000134 DEL 02 DE ABRIL DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Circular nro. 2020000000134 del 02 abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: “directrices levantamiento de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

El Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público. Mediante Circular nro. 2020000000134 del 02 abril de 2020, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, le informó tanto a los servidores públicos domiciliarios, usuarios y público en general, que en cumplimiento de la Resolución nro. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, proferida por la misma entidad, las directrices y términos procesales respecto de las diferentes actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Así como, lo referente a la atención presencial del público y las correspondientes notificaciones administrativas a través de medios electrónicos, entre otros. Ahora bien, las circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece.

Por lo tanto, la administración en ejercicio de su función crea interpretaciones o pareceres que se convierten en reglas, que vinculan a los particulares ante la administración, como en el caso materia de estudio, la atención al público vía Web o plataformas virtuales. Dicho esto, mediante tales instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos domiciliarios, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.

En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. 2020000000134 del 02 abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular nro. 2020000000134 del 02 abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3.

NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto.

Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 5. OFÍCIESE a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Circular nro. 2020000000134 del 02 abril de 2020. 6.

ORDENA R, a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. 7.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.