Resolución 0213 de 31 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - Finalidad / Resolución 0213 de 31 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - Remisión para estudio de acumulación Este Despacho advierte, que la finalidad de la Resolución nro. 0213 del 31 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, es ampliar y actualizar las medidas transitorias adoptadas por dicha Corporación en la Resolución nro. 0200 del 16 de marzo de 2020: “por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga”.
Mediante reparto realizado el día 17 de abril de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01152-00, al Consejero de Estado, doctor Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0200 del 16 de marzo de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 0213 del 31 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 0200 del 16 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 150 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / Resolución 0200 del 16 de marzo de 2020 Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga NORMA DEMANDADA: Resolución 0213 de 2020 (31 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01151-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Demandado: RESOLUCIÓN 0213 DEL 31 DE MARZO DE 2020 AUTO Este Despacho advierte, que la finalidad de la Resolución nro. 0213 del 31 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, es ampliar y actualizar las medidas transitorias adoptadas por dicha Corporación en la Resolución nro. 0200 del 16 de marzo de 2020: “por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga”.
Mediante reparto realizado el día 17 de abril de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15- 000-2020-01152-00, al Consejero de Estado, doctor Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0200 del 16 de marzo de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 0213 del 31 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 0200 del 16 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA