CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE DIRECTIVA MINISTERIAL NRO. 4 DE 2020 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - Avoca conocimiento. Tema: Uso de tecnologías en el desarrollo de programas académicos presenciales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Directiva Ministerial nro. 4 del 22 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional: “Uso de tecnologías en el desarrollo de programas académicos presenciales”.
En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Directiva Ministerial nro. 4 del 22 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: DIRECTIVA MINISTERIAL NRO. 4 DE 2020 (22 de marzo) MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01071-00(CA) Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Demandado: DIRECTIVA MINISTERIAL NRO. 4 DEL 22 DE MARZO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Directiva Ministerial nro. 4 del 22 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional: “Uso de tecnologías en el desarrollo de programas académicos presenciales”.
En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Directiva Ministerial nro. 4 del 22 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Directiva Ministerial nro. 4 del 22 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional. 3.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Ministra de Educación Nacional, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto.
Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la señora Ministra de Educación o a quien haga sus veces de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA. 6.
OFÍCIESE a la Ministra de Educación, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Directiva Ministerial nro. 4 del 22 de marzo de 2020. 7. ORDENAR, a la Ministra de Educación, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá al Ministerio de Educación un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. 8. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.